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Los abogados de Granada mantienen su pulso sobre el turno de oficio

Los abogados de Granada han decidido mantener el pulso con la Junta de Andalucía y no van a ceder en sus exigencias al menos hasta el próximo 11 de noviembre, la fecha fijada para su próxima junta general extraordinaria. La suspensión del turno de oficio y la huelga parcial de asistencia a detenidos siguen vigentes en octubre pese a la llamada de atención del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y los pagos efectuados el pasado viernes por la Administración. El colegio granadino recibe una media de 15 peticiones de atención de oficio al día y son esas nuevas designaciones de abogados las que no se están atendiendo. Además, la atención a detenidos se suspende los martes de 10.00 a 14.00.

La razón esgrimida por los abogados granadinos para mantener la huelga es que el paro no persigue únicamente el cobro de la cantidad de dinero que la Administración debe a los letrados, sino "la dignificación del servicio y la prestación del mismo en condiciones compatibles con lo que demanda la sociedad", explica del decano, Eduardo Torres.

Versiones enfrentadas

Frente a la afirmación de la Junta de Andalucía que dice que no debe cantidad alguna tras el pago efectuado el pasado viernes al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, Torres precisa que a día de ayer, y descontando el pago recibido, la Junta adeuda 1.359.889 euros a los letrados granadinos y al colegio. Concretamente, 278.470 euros son al órgano que dirige por gastos de funcionamiento y el resto a los abogados de turno de oficio.

El Consejo Andaluz recriminó a Granada la pasada semana que hubiera adoptado la decisión de suspender el turno de oficio sin su consentimiento y le recordó que era el Consejo el "único interlocutor válido" con la Junta en esa materia. El colegio entiende que el Consejo asume sus reivindicaciones y que ello no es "impedimento" para que los abogados granadinos puedan adoptar "libremente" los acuerdos que estimen convenientes. Suspender cuatro horas la asistencia a detenidos "no supone el incumplimiento de ningún precepto", aclaran, puesto que el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal concede al abogado ocho horas para comparecer cuando es llamado.

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