La juez exige que 16 prejubilados devuelvan parte de un subsidio
Los extrabajadores de Mercasevilla reintegrarán el dinero
El Juzgado de lo Social 4 de Sevilla ha decretado que 16 empleados prejubilados de Mercasevilla devuelvan al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el subsidio de paro que percibieron "indebidamente" al cobrar de la empresa unas cantidades en forma de préstamo. Los trabajadores cobraron un dinero bajo "la apariencia formal" de un préstamo, según reclamó el SEPE, denominado antes Instituto Nacional de Empleo (Inem). Los trabajadores recurrirán ahora la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJA).
La juez ha estimado la demanda del SEPE y ordena "dejar sin efecto las resoluciones por las que se aprobaba la prestación por desempleo a nivel asistencial" para cada uno de los 16 prejubilados demandados. La magistrada computa como "rentas" incompatibles con el subsidio de desempleo los contratos de préstamo librados por la compañía para cubrir las indemnizaciones del colectivo.
La magistrada considera que los ERE de 2003 y 2007 son independientes
La sentencia no da valor al documento firmado por el ex director de Trabajo Javier Guerrero, que conectaba los ERE de 2003 y 2007. "Son meros actos de comunicación huérfanos del sustento de cualquier resolución o convenio", refleja la juez.
La resolución da un respiro a la Junta, que afronta aún la reclamación de los prejubilados y Mercasevilla, que exigen que el Gobierno andaluz afronte el pago de las prejubilaciones del ERE de 2007, cuyas pólizas la Junta rechaza pagar y cuyo coste asciende a nueve millones de euros.
Los prejubilados, afectados por el expediente de regulación de empleo (ERE) realizado en 2007 en la empresa pública sevillana, alegaron ante la juez que el ERE de 2007 era continuación del ERE de 2003, y por ello el dinero percibido del mercado central no tenía la consideración de rentas. Pero el juez no ha atendido sus argumentos. Los abogados de los trabajadores sostuvieron que el ERE de 2007 en Mercasevilla era "idéntico en condiciones, plazos y cantidades" al de 2003, cuando las ayudas recibidas no se consideraban rentas a los efectos de alcanzar el mínimo legal que les impidiera acogerse posteriormente al subsidio de paro. El requisito era que sus rentas no superaran el 75% del salario mínimo interprofesional.
"Mercasevilla fue despidiendo trabajadores poco a poco, para que no fuera traumático", argumentó la defensa de los trabajadores en el proceso, que además recordó cómo la juez Mercedes Alaya, que investiga el caso de los ERE, estima que dicho expediente es prolongación del anterior de 2003. La abogada de Mercasevilla apoyó la interpretación de esas cantidades, que no se consideran renta a efectos legales porque entiende que los dos ERE fueron "un único expediente en dos fases". El comité de empresa censuró ayer la sentencia, y criticó que la juez entra en una contradicción "injustificable" ya que en otra sentencia reconoció como hechos probados que el ERE de 2007 era continuación del realizado en 2003, y en esta "dice lo contrario".
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