DIRECTIVA DE LA UNIÓN EUROPEA DE 2001 | LOS DERECHOS DE AUTOR EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Un marco jurídico armonizado y con excepciones

"Para que los autores e intérpretes puedan continuar su labor creativa y artística deben recibir una compensación adecuada por el uso de su obra, al igual que los productores para poder financiar esta labor", establece la directiva con la que la Unión Europea fija los derechos de autor en la sociedad de la información.

Bruselas concibe la creación cultural, sublime plasmación del espíritu humano, como una vertiente del mercado interior y para ella ofrece un marco jurídico armonizado que ve llamado a contribuir al desarrollo de una industria continental más competitiva y más capacitada p...

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"Para que los autores e intérpretes puedan continuar su labor creativa y artística deben recibir una compensación adecuada por el uso de su obra, al igual que los productores para poder financiar esta labor", establece la directiva con la que la Unión Europea fija los derechos de autor en la sociedad de la información.

Bruselas concibe la creación cultural, sublime plasmación del espíritu humano, como una vertiente del mercado interior y para ella ofrece un marco jurídico armonizado que ve llamado a contribuir al desarrollo de una industria continental más competitiva y más capacitada para crear empleo.

La directiva fue adoptada en 2001, después de tres años de intensos debates, y todavía el pasado verano la Comisión tuvo que llamar la atención a cuatro países, España, Finlandia, Francia y República Checa, por ir retrasados en una transposición a las respectivas legislaciones nacionales que debería haber culminado en diciembre de 2002.

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La ley-marco comunitaria nació para evitar que propuestas legislativas que algunos países empezaban a poner en marcha para hacer frente a los desafíos tecnológicos acabaran por establecer diferencias significativas de protección y, con ellas, restricciones a la libre circulación de servicios o productos en la Unión.

La cruda razón mercantil y comercial no impidió que se recordara a los principales destinatarios de la propuesta. "Los creadores, artistas e industrias con derecho a la propiedad intelectual pueden mirar ahora con confianza a los desafíos que plantea el comercio electrónico", comentó el entonces comisario de Mercado Interior, Frits Bolkestein. "Al mismo tiempo, la directiva garantiza los intereses legítimos de usuarios, consumidores y de la sociedad en su conjunto".

Bruselas parte del principio de que los derechos de autor son primordiales para la creación intelectual y de que "un apoyo eficaz a la difusión de la cultura no podrá alcanzarse si no se protegen rigurosamente los derechos o si no se combaten las formas ilegales de comercialización de las obras culturales falsificadas o piratas".

A los autores, artistas, intérpretes, ejecutantes y productores se les concede el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la reproducción, comunicación o puesta a disposición del público de sus obras o actuaciones, si bien se otorga al legislador nacional la discreción de aplicar excepciones o limitaciones, de las que el texto comunitario ofrece una lista exhaustiva.

Daños

Entre ellas, figuran las "reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona física para su uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales".

En caso de aplicación de excepciones o limitaciones, los derecho habientes deberán "recibir una compensación equitativa" adaptada a la situación. "Un criterio útil para evaluar estas circunstancias sería el posible daño que el acto en cuestión haya causado a los titulares de los derechos", sugiere la directiva.

La lucha contra las fotocopias de libros es una de las constantes en la legislación de propiedad intelectual de la UE.MIGUEL GENER
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