Declarado nulo el plan del PP en el casco antiguo de Segovia

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha declarado nulo el plan especial de protección histórico-artístico, paisaje y reforma interior del recinto amurallado de Segovia, declarado por la Unesco como Patrimonio de la Humanidad, al considerar que el Ayuntamiento es incompetente para su aprobación.

De acuerdo con la sentencia, el planteamiento se ha desentendido por completo de la norma vinculante, como era el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), que prohibe el aumento de densidad de viviendas en el casco antiguo, por l...

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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha declarado nulo el plan especial de protección histórico-artístico, paisaje y reforma interior del recinto amurallado de Segovia, declarado por la Unesco como Patrimonio de la Humanidad, al considerar que el Ayuntamiento es incompetente para su aprobación.

De acuerdo con la sentencia, el planteamiento se ha desentendido por completo de la norma vinculante, como era el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), que prohibe el aumento de densidad de viviendas en el casco antiguo, por lo que debería haber sido aprobado por un órgano superior, como es la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

En la sentencia, el tribunal insiste en que el planeamiento especial del recinto histórico contradice aspectos determinantes del PGOU, como el incumplimiento de conservar, recuperar y potenciar su identidad propia y características; "y ello porque se incrementa la densidad de viviendas de actividad terciaria, el tráfico y, por otra parte, se desciende en el nivel de conservación de determinados edificios".

La sentencia afirma que el plan especial "incumple el objetivo de conservar, mejorar y potenciar el preciado patrimonio histórico-artístico y ambiental de las edificaciones y espacios existentes (...) permitiéndose ocupar espacios libres privados con edificación sobre rasante", en su mayoría con dos plantas. Asimismo, añade que el plan especial "sería defendible incondicionalmente si fuese más restrictivo que el plan general, pero estamos justo ante el supuesto contrario, pues lo que se prueba es vulneración de espacios e intensidades".

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