El Estado garantiza hasta 40.000 millones el préstamo de obras de arte

El Consejo de Ministros aprobó ayer un real decreto por el que se instituye la garantía del Estado para obras de interés cultural. Mediante esa garantía, la Administración se comprometerá a indemnizar por la destrucción, pérdida, daño o sustracción de aquellas obras de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, etcétera, que se cedan temporal o definitivamente a museos, bibliotecas o archivos para ser exhibidos en público.El límite del importe para cubrir la garantía se fijará cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Para este año y para el próximo se ha...

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El Consejo de Ministros aprobó ayer un real decreto por el que se instituye la garantía del Estado para obras de interés cultural. Mediante esa garantía, la Administración se comprometerá a indemnizar por la destrucción, pérdida, daño o sustracción de aquellas obras de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, etcétera, que se cedan temporal o definitivamente a museos, bibliotecas o archivos para ser exhibidos en público.El límite del importe para cubrir la garantía se fijará cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Para este año y para el próximo se ha fijado en 40.000 millones de pesetas.

Este tipo de garantía se introduce en España, según el Ministerio de Cultura, que la ha propuesto junto con el de Economía y Hacienda, debido al incremento del valor económico de las obras de arte y de los precios de las pólizas de seguro para cubrir los riesgos de traslado, montaje y exhibición. Ello limita, según el ministerio, Ias posibilidades de los museos, bibliotecas y archivos para desarrollar sus programas de exposiciones y para negociar préstamos de bienes culturales".

Por otra parte, añaden las mismas fuentes, "cada vez es más frecuente el préstamo internacional de estas obras para exposiciones. En estos casos, la sustitución de las pólizas de seguros por el compromiso del Estado de indemnizar al propietario en caso de pérdida o daño resulta muy atractiva para los coleccionistas e instituciones culturales extranjeras, que suelen preferir la garantía del Estado a las pólizas de seguros".

Rigor en las concesiones

El real decreto específica que la orden ministerial de otorgamiento de la garantía será muy rigurosa en la exigencia de condiciones técnicas tanto para defender el interés económico de la Administración como para proteger un bien cultural que será, en definitiva, responsabilidad del Ministerio de Cultura. Se establecen también reglas para la valoración de los daños y para determinar la cuantía de las indemnizaciones.La previsión de una franquicia en favor de la Administración (el primer millón de pesetas) tiene por finalidad evitar trámites económico-administrativos derivados de incidencias, según el real decreto, que no tendrían especial relevancia para las instituciones que presten las obras. Se persigue asimismo la corresponsabilidad de dichas instituciones en el otorgamiento de la garantía estatal.

Este sistema de garantía estatal tiene una fuerte implantación en Estados Unidos (Indemnity Act, 1975) y en el Reino Unido (National Indemnity Act, 1980). Dinamarca reguló la National Indemnity en la Ley de Museos de 1989. En el caso de España, el real decreto desarrolla la disposición adicional novena de la Ley del Patrimonio Histórico Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural.

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