Bancos y empresas podrán deducir sus donativos a fundaciones en el impuesto sobre sociedades

Las personas jurídicas (bancos, empresas y otro tipo de sociedades) que efectúen donaciones a fundaciones y otras entidades sin afán de lucro podrán deducir las cantidades aportadas por gasto en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Así lo establece el anteproyecto de Ley de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, conocida como ley del mecenazgo, que limita la deducción al 10% de la base imponible del donante. También serán deducibles los gastos en actividades culturales y deportivas.Poco a poco, se va desvelando la físcalidad de las fun...

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Las personas jurídicas (bancos, empresas y otro tipo de sociedades) que efectúen donaciones a fundaciones y otras entidades sin afán de lucro podrán deducir las cantidades aportadas por gasto en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Así lo establece el anteproyecto de Ley de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, conocida como ley del mecenazgo, que limita la deducción al 10% de la base imponible del donante. También serán deducibles los gastos en actividades culturales y deportivas.Poco a poco, se va desvelando la físcalidad de las fundaciones y otras entidades sin afán de lucro. El Ministerio de Economía y Hacienda ha previsto prácticamente todos los casos posibles de particulares y sociedadesque hagan donaciones a estas entidades, así como el régimen fiscal al que se verán sometidas las cuentas de las fundaciones. Carlos Solchaga pretende con ello, después de largas semanas de conversaciones con otros ministerios (Cultura, Educación, Trabajo, Asuntos Sociales e Interior), que el fomento de la participación privada en actividades de interés general no suponga una nueva vía de elusión fiscal.

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Por eso, el anteproyecto de ley del mecenazgo, además de fijar el régimen fiscal de los particulares que hagan donativos a entidades sin ánimo mercantil (veáse EL PAÍS del 6 de noviembre), regula el tratamiento fiscal de las aportaciones de bancos y empresas a las fundaciones, ya sean propias o ajenas. Estos donativos son muy frecuentes entre las entidades financieras y grandes grupos empresariales españoles, que han creado un buen número de fundaciones, con fúertes aportaciones económicas.

El capítulo segundo del borrador está dedicado a las aportaciones efectuadas por personas jurídicas y dice en su artículo 25 que "a efectos de la determinacíón, de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades tendrán la consideración de partida deducible el importe de los donativos que se realicen en favor de las fundaciones y asociaciones sin afán de lucro".

La deducción en la declaración de Sociedades no podrá exceder en ningún casó el 10% de la base imponible del donante correspondiente al ejercicio económico en que se realiza la aportación, salvo en las donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, en que el límite se sitúa en el 30% de la base. Alternativamente, el banco o la empresa donante podrá acogerse al límite del 2 por mil de su volumen de ventas.

Disfinto trato fiscal

El tratamiento fiscal para las donaciones de sociedades es diferente al de particulares, ya que las personas físicas pueden deducir la totalidad de su donativo en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), mientras que bancos y empresas aplicarán las aportación como gasto deducible de la base imponible. Esta diferencia de trato se interpreta como una limitación a las sociedades mercantiles para que no hagan intenten reducir más de la cuenta sus obligaciones fiscales a cuenta de donaciones a este tipo de entidades.El anteproyecto concreta asimismo cómo se efectuará el cómputo de la deducción en la base imponible. En el artículo 26 se fija el sistema de valoración. de los bienes donados. Si son bienes del Patrimonio Histórico Español, la valoración la hará la Junta de Calificación correspondiente; y si se trata de otro activo, se aplicará su coste de fabricación, su precio o su valor.

Las sociedades y los particulares que hagan aportaciones a estas entidades deberán justificarlo de forma documentada en su declaración fiscal. En el documento de la fundación correspondiente deberá incluirse la fecha y el importe, una acreditación de la entrega del bien donado, el destino que se dará al objeto y una mención expresa del carácter irrevocable de la donación efectuada. Entre los gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, el anteproyecto de Ley incluye los gastos en actividades culturales y deportivas. El artículo 31 establece que "tendrán la consideración de partida deducible las cantidades empleadas en la realización de actividades u organización de acontecimientos públicos, de tipo cultural o deportivo".

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