El plazo para acogerse a la amnistía fiscal sobre posesión de obras de arte concluye el sábado

El plazo para declarar en las comunidades autónomas la posesión de obras de arte termina el 19 de julio. Quienes declaren antes de esta fecha se podrán beneficiar de la amnistía fiscal que establece la ley del patrimonio histórico Español, de cuya entrada en vigor se cumple ahora un año. Actualmente hay declaradas unas 600 piezas, cuando, según estimaciones del Ministerio de Cultura, el número de bienes inmuebles de interés artístico es superior a los 20.000.

Dionisio Hernández Gil, director general de Bellas Artes del Ministerio de Cultura, advierte que hasta que no concluya el plazo y...

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El plazo para declarar en las comunidades autónomas la posesión de obras de arte termina el 19 de julio. Quienes declaren antes de esta fecha se podrán beneficiar de la amnistía fiscal que establece la ley del patrimonio histórico Español, de cuya entrada en vigor se cumple ahora un año. Actualmente hay declaradas unas 600 piezas, cuando, según estimaciones del Ministerio de Cultura, el número de bienes inmuebles de interés artístico es superior a los 20.000.

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Dionisio Hernández Gil, director general de Bellas Artes del Ministerio de Cultura, advierte que hasta que no concluya el plazo y se realice el balance no pude darse ningún adelanto numérico, aunque señala que la situación del patrimonio empezará a ser conocida y se podrá iniciar su catalogación. De todas formas, Hernández Gil asegura que han tenido conocimiento de la declaración de importantes obras de Goya, Velázquez y Rubens en la Comunidad Autónoma de Madrid.De las declaraciones de los propietarios de estas obras depende la realización de un inventario que, según Miguel Satrústegui, secretario general técnico del Ministerio de Cultura, está pendiente de realizar. El conocimiento de este patrimonio facilitará el control del mercado del arte.

La obligación de declarar estas piezas artísticas, denominadas bienes de interés cultural en la ley del Patrimonio, afecta a todos aquellos objetos que en principio puedan tener interés artístico. La amplitud de esta definición es después corregida, ya que una vez que el objeto haya sido declarado por su dueño a la correspondiente comunidad autónoma, la Junta de Calificación de Obras de Arte es la que determina si la pieza en cuestión queda o no incluida en el catálogo del patrimonio. La misma junta es, también, la encargada de determinar y actualizar el precio del objeto catalogado.

Las ventajas para quienes declaren ahora sus bienes de interés cultural están ante todo en que se pueden acoger a la amnistía fiscal que establece la ley del Patrimonio. Los propietarios no tendrán que pagar los impuestos o gravámenes no satisfechos anteriormente por el objeto en cuestión.

Entre las medidas incluidas en la ley encaminadas a lograr la realización del inventario del patrimonio, Miguel Satrústegui destaca el hecho de que el declarante de estos objetos cuenta con la ventaja de que el precio del mismo se actualiza, así como su plusvalía en caso de venta. Además, el comprador de estas piezas inventariadas cuenta con una reducción del 20% en la declaración del impuesto sobre la renta. Los gastos de restauración de estos bienes también suponen una deducción del 20% en el pago del citado impuesto.

Las principales obligaciones a las que se comprometen los declarantes de estos objetos consisten, además de la obligatoriedad de conservarlos, en comprometerse a prestarlos a la comunidad autónoma o al Estado durante un plazo de un mes al año para exposiciones o investigación.

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