Una nueva legislación cultural

El proyecto de ley del Patrimonio Histórico Español prevé duras sanciones por delitos contra los bienes de interés cultural

El texto incluye diversas medidas para el fomento de las artes

El proyecto de Ley del Patrimonio Histórico Español, que está previsto que se publique hoy en el Boletín Oficial de las Cortes, introduce como medidas de fomento fuertes multas para infracciones administrativas y reducción de impuestos o la posibilidad de pagarlos con bienes declarados de Interés Cultural. Se recoge también en este proyecto la exención de tasas a la exportación en casos determinados y la obligatoriedad de los propietarios o titulares de los bienes del Patrimonio a facilitar la inspección por parte de los organismos competentes así como el acceso público a los mismos; bien con ...

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El proyecto de Ley del Patrimonio Histórico Español, que está previsto que se publique hoy en el Boletín Oficial de las Cortes, introduce como medidas de fomento fuertes multas para infracciones administrativas y reducción de impuestos o la posibilidad de pagarlos con bienes declarados de Interés Cultural. Se recoge también en este proyecto la exención de tasas a la exportación en casos determinados y la obligatoriedad de los propietarios o titulares de los bienes del Patrimonio a facilitar la inspección por parte de los organismos competentes así como el acceso público a los mismos; bien con la apertura de cuatro días al mes o depositándolos, para su exposición, durante dos meses al año.

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Una de las más importantes novedades que presenta el proyecto de ley del Patrimonio Histórico Español es el amplio abanico de medidas dedicas al fomento. Éstas observan beneficios crediticios, la aplicación del 1% de los presupuestos de obras públicas para el enriquecimiento del Patrimonio o la creatividad artística, exenciones fiscales y fuertes sanciones, de hasta 100 millones de pesetas, para castigar infracciones administrativas."En el presupuesto de cada obra pública", dice el artículo 68, "financiada total o parcialmente por el Estado, se incluirá una partida equivalente, al menos al 1% de los fondos que sean de aportación estatal, con destino a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio o de fomento de la creatividad artística". En caso de que en la obra no participe financieramente el Estado, el 1 % se aplicará sobre el presupuesto total para su ejecución. Sólo podrán acogerse a esta medida las obras que superen los 100 millones de pesetas.

En cuanto a las exenciones fiscales, la ley recoge el derecho de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a "una deducción sobre la cuota equivalente al 20% de las inversiones que realicen en la adquisición, conservación, reparación, restauración, difusión y exposición, de bienes declarados de Interés Cultural". De igual exención disfrutarán las donaciones puras y simple?... "siempre que se realizaren en favor del Estado y demás entes públicos, así como las que se lleven a cabo en favor de establecimientos, instituciones, fundaciones o asociaciones", entre otros. El artículo 71 recoge también las exenciones fiscales de las podrán gozar los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.

Establece también el apartado dedicado al fomento la exención del pago del impuesto de lujo en adquisiciones de obras de arte "siempre que sus autores vivan en el momento de la transmisión" y la exención de todo tributo para "las importaciones de bienes muebles", siempre que éstas se hayan efectuado de acuerdo a la ley.

Una de las novedades más espectaculares de la nueva ley es la que se recoge en el artítulo 73, que dice textualmente: "El pago de la deuda tributaria del Impuesto sobre Sucesiones, del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrá realizarse mediante la entrega de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, en la forma que reglamentariamente se determine". El concepto de lo que es un bien del Patrimonio se recoge en el artículo primero del proyecto de ley y es tan amplio que, a la hora de aplicar el artículo 73, todo dependerá de lo que establezca en cada caso la llamada Junta de Calificación, Valoración y Exportación del Patrimonio, que cita la ley en el artículo 74. En cualquier caso, las obras literarias, históricas, científicas o artísticas han de tener más de 100 años de antigüedad o "aun cuando no la tuvieran no existan más de tres ejemplares en las bibliotecas públicas".

El proyecto de ley enumera hasta diez infracciones administrativas, que serán sancionadas "con multa del tanto al cuádruplo del valor del daño causado", siempre que éste sea valorable económicamente. En caso contrario, habrá tres tipos de multas. La primera, hasta los 10 millones de pesetas, en casos, generalmente, de ilegalidad burocrática. Se impondrán multas de hasta 25 millones cuando se realicen obras en Sitios Históricos o Zonas Arqueológicas o en un Bien de Interés Cultural, de los que son descritos por la ley, sin la autorización debida, al igual que en casos de excavaciones o prospecciones arqueológicas ilícitas. Por último, las multas podrán alcanzar los 100 millones de pesetas cuando se derribe, desplace o remoce "cualquier inmueble declarado Bien de Interés Cultural", en caso de exportación ilegal de bienes de Interés Cultural, cuando se incumplan las condiciones "de retorno fijadas para exportación temporal legalmente autorizada" y cuando se excluyan o eliminen bienes del Patrimonio Documental y Bibliográfico.

Facilidades al acceso

Según la exposición de motivos redactada por el Ministerio de Cultura, se recoge como "objetivo último" de la ley el "acceso a los bienes que constituyen nuestro patrimonio histórico". Así, el artículo 13 establece que los propietarios de un bien de Interés Cultural, además de mantener actualizada la Guía Oficial de cada bien declarado, ha "permitir y facilitar su inspección por parte de los organismos competentes, su estudio a los investigadores" y "su visita pública al menos cuatro días al mes en días y horas previamente señalados". En algunos casos, la Administración puede eximir de esta obligación y, en su lugar, exigir el depósito del Bien en "un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición, durante un período mínimo de dos meses por cada año natural".La Administración se comprometerá, una vez aprobada esta ley, a confeccionar el Inventario General de los Bienes, por lo que los propietarios de tales bienes están obligados a comunicar su existencia.

En cuanto a los bienes de la Iglesia, el artículo 28 dice que sus bienes muebles "no podrán transmitirse por título oneroso o gratuito ni cederse a particulares ni a entidades mercantiles. Dichos bienes sólo podrán ser enajenados o cedidos al Estado o a entidades de Derechos Público".

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