Tribuna:TRIBUNA LIBRE

Régimen militar y justicia en Argentina

La ya tediosa recurrencia de golpes de Estado, en los últimos 53 años de vida política argentina (a partir de aquel que en 1930 interrumpió más de siete décadas de estabilidad institucional, que se aquilataba a través de esa permanencia) relegó al país de la condición de "nación en desarrollo" a la de "nación en subdesarrollo". Mientras el espíritu cívico propio de la República se iba esclerosando mediante sucesivas frustraciones, los militares devinieron en casta enmarcada de más en más en un autoritarismo que es, hoy por hoy, el nudo que ahoga a aquella sociedad.Fue durante el Gobierno ...

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La ya tediosa recurrencia de golpes de Estado, en los últimos 53 años de vida política argentina (a partir de aquel que en 1930 interrumpió más de siete décadas de estabilidad institucional, que se aquilataba a través de esa permanencia) relegó al país de la condición de "nación en desarrollo" a la de "nación en subdesarrollo". Mientras el espíritu cívico propio de la República se iba esclerosando mediante sucesivas frustraciones, los militares devinieron en casta enmarcada de más en más en un autoritarismo que es, hoy por hoy, el nudo que ahoga a aquella sociedad.Fue durante el Gobierno de facto del teniente general Juan Carlos Onganía -que defenestró en 1966 al presidente constitucional Arturo Humberto Illía- cuando comenzaron a actuar grupos de expresión política terrorista, más conocidos con el nombre no siempre adecuado de guerrilla. Y esta herencia la recibió el Gobierno peronista surgido de los comicios generales de marzo de 1973, ya que, mostrando escaso tino político e histórico, esos grupos terroristas de muy demencial izquierda acrecentaron sus hostilidades durante el nuevo período legal.

Comandos paramilitares

Las fuerzas militares y policiales se organizaron en comandos clandestinos que escapaban a cualquier control, salvo el propio y el de sus jefes.

De cualquier manera, ello no salvó a la República -presidida entonces por María Estela Martínez de Perón- de ser destronada en marzo de 1976 por los propios comandantes de las tres fuerzas Éstos integraron la Junta Militar, que tomó a su cargo los poderes ejecutivo y legislativo en todo el país. Los propósitos y objetivos básicos enunciados consistían en erradicar la subversión y promover el desarrollo económico de la vida nacional" hacia la "vigencia plena del orden jurídico y social".

El poder judicial

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Los tribunales del poderjudicial quedaron como único vestigio de legalidad en medio de la ilegitimidad y también único e impotente órgano de controlar. Los presidió una Corte Suprema de Justicia, cuyos cinco miembros, designados ad hoc, mostraron una remarcada complacencia.

Las autoridades militares monopolizaron y censuraron estrictamente la informacion pública y privada, y no se dio a los jueces competentes noticia sobre los hechos delictívos cometidos en esa represión irregular que se llamó oficialmente guerra sucia. Tampoco los jueces pusieron especial interés, ya que, en general, a la desinformación se sumó el miedo.

Los recursos de hábeas corpus en favor de arrestados y desaparecidos -expresión que-ha cobrado patética vigencia- se acumularon por millares en los despachos de los magistrados. Su trámite tiene mucho de kafkiano. En los recursos en que se denunciaba una desaparición, el infarme pedido a los organismos militares y policiales era negativo: nada se sabía de la persona requerida.

En cuanto a los arrestados- sin causa o proceso -meramente "a disposición del poder ejecutivo nacional"-, la Junta Militar invocaba el poder discrecional de arresto emanado del estado de sitio. Esto se da de puntapiés, por supuesto, con la Constitución nacional, pues ella habilita a declarar el estado de sitio cuando "peligra el ejercicio de esta Constitución y las áutorida des creadas por ella" (artículo 67). Es evidente que un Gobierno emanado de un acto de sedición -el golpe de Estado o cuartelazo- no se cuenta entre las autoridades creadas por la Constitución. La alegación era inatendible por otra parte, los sustentos aportados por el Ministerio del Interior para justificar, en cada caso particular, el arresto y la necesidad de su persistencia eran imprecisos o, lisa y llanamente, no se proporcionaban por ser "confidenciales y secretos". E inclusive contenían, en varios casos que pude comprobar siendo juez, referencias falsas. Advertí, al Gobierno por esa irregularidad, sin obtener respuesta.

Uno de esos casos fue. el del sindicalista Julio Isabelino Guillán a quien se le atribuía un inexistente viaje a Cuba en 1964 para explicar su arresto sin proceso durante cinco años: ordené su libertad, que se hizo efectiva meses más tarde. En otro caso, la Federación Argentina de Colegios de Abogados -impotente entidad que nuclea a profesionales del Derecho- impugnó, por vía de hábeas corpus, el arresto a disposición del poder ejecutivo, sin juicio alguno y durante ocho años, del ahogado Jorge Marca.

El Ministerio del Interior hizo saber que el nombrado había participado en un ataque armado, guerrillero, en la provincia de Catamarca (en el noroeste del país). Tal como pude verificar mediante informe judicial escrito, el letrado Jorge Marca había sido hasta su arresto abogado defensor de los inculpados por aquel hecho delictivo, lo que es bien diferente a ser protagonista.

En ese recurso declaré la inconstitucionalidad de la vigencia del estado de sitio, en cuanto en ello se pretendía cinientar una privación de libertad totalmente antojadiza y prolongada. Así como el abogado Marca fue preso, sus dos codefensores -doctor Silvio Frondizzi, hermano de un ex presidente de la nación (también derrocado en 1962), y doctor Rodolfo Curutchet- fueron asesinados entre 1975 y 1976. Es pertinente poner el acento sobre el "recurso de hábeas corpus" o "recurso de amparo de la libertad", como allí se llama alternativamente, por cuanto es en tales circunstancias de extrema limitación de los mecanismos republicanos cuando se destaca su singular importancia. Y porque mediante su aplicación morosa o restringida se va en derechura hacia la tiranía. Los tribunales están habilitados por una secular jurisprudencia local y extranjera para someter a "control de razonabilidad" a los actos discrecionales del poder ejecutivo cuando rige el estado de sitio. Pocos jueces emprendieron ese control e hicieron lugar a los recursos ordenando la libertad de los arrestados.

A los más de 2.000 arrestos sin proceso -aún quedan 200 personas en esas condiciones- y las 7.200 desapariciones -cifra dada, con mucho detalle y fundamento, por la entidad Clamor, que dirige el arzobispo de Sâo Paulo, Brasil-, el Gobierno de mi país no ha dado precisiones al respecto.

Desastre económico

A ello hay que agregar un manejo de la economía de corte feudal, sin adecuada obligación de publicidad o rendición de cuentas.

Esto creó una atmósfera de especulación y dispendio que la gente llamó la patria financiera. De tal modo y a título ejemplificativo, sólo en la importante sociedad estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales se contrajeron deudas por 4.600 millones de dólares, cuyo destino permanece ignoto.. Dos jueces aguardan desde hace meses una explicación sobre el caminp dado a ese dinero.

Pedro Narvaiz es juez federal argentino y vive exiliado en Madrid.

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