Normas de libre acceso a los monumentos histórico-artísticos

Toda persona o entidad pública o privada que sea titular de un monumento histórico-artístico estará obligada a partir de ahora a permitir al menos una vez a la semana, y en los días y horas previa y públicamente señalados, el acceso al inmueble para su posible contemplación, estudio y reproducción fotográfica y dibujada, según una orden ministerial firmada por el ministro de Cultura a propuesta de la Dirección General del Patrimonio Artístico de Archivos y Museos.La nueva orden, por la que se regula la visita a monumentos nacionales, es, según fuentes oficiales, aplicación de uno de los puntos...

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Toda persona o entidad pública o privada que sea titular de un monumento histórico-artístico estará obligada a partir de ahora a permitir al menos una vez a la semana, y en los días y horas previa y públicamente señalados, el acceso al inmueble para su posible contemplación, estudio y reproducción fotográfica y dibujada, según una orden ministerial firmada por el ministro de Cultura a propuesta de la Dirección General del Patrimonio Artístico de Archivos y Museos.La nueva orden, por la que se regula la visita a monumentos nacionales, es, según fuentes oficiales, aplicación de uno de los puntos que hasta ahora no se había desarrollado de la ley de 13 de mayo de 1933 sobre la defensa del patrimonio histórico-artístico, y que más tarde pudo ponerse en práctica, aunque tampoco se hizo, por medio de un decreto de 16 de abril de 1936, por el que se obligaba a colocar en todos los monumentos histórico-artísticos una inscripción en la que se hiciera constar su condición de tal.

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