El Supremo sanciona a una bodega por mal uso de la denominación ‘txakoli’

El tribunal confirma la sanción de 165.000 euros impuesta por el Gobierno vasco a la empresa

El Tribunal Supremo ha confirmado este lunes la sanción por un total de 165.000 euros que el Gobierno vasco impuso a la bodega Vinos Atxega por etiquetar su producto como txakoli sin pertenecer a ninguna de las tres denominaciones de origen de ese vino existentes.

El Tribunal Superior vasco confirmó en abril de 2011 la sanción impuesta a la firma recurrente por emplear el término txakoli en el etiquetado del vino que comercializaba sin pertenecer a ninguna de las tres Denominaciones de Origen existentes, las de Álava, Bizkaia y Getaria. 

La sanción, consistente ...

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El Tribunal Supremo ha confirmado este lunes la sanción por un total de 165.000 euros que el Gobierno vasco impuso a la bodega Vinos Atxega por etiquetar su producto como txakoli sin pertenecer a ninguna de las tres denominaciones de origen de ese vino existentes.

El Tribunal Superior vasco confirmó en abril de 2011 la sanción impuesta a la firma recurrente por emplear el término txakoli en el etiquetado del vino que comercializaba sin pertenecer a ninguna de las tres Denominaciones de Origen existentes, las de Álava, Bizkaia y Getaria. 

La sanción, consistente en la citada multa y la obligación de modificar el etiquetado, fue confirmada en alzada por una resolución del Departamento de Agricultura de diciembre de 2008, recuerda la sentencia del Supremo.

La bodega argumentó en su favor que no se habían tenido en cuenta los informes periciales que demostraban que su vino es igual al considerado txakoli por las Denominaciones de Origen. El Supremo responde que "las razones fácticas y jurídicas en que se funda la sanción son independientes de la composición química del vino producido por la recurrente y del método de elaboración".

El "término tradicional", en este caso txakoli, "puede derivar bien de que el producto esté acogido a una Denominación de Origen protegida, bien de que tenga un método de elaboración propio u otras características peculiares", indica el Supremo. "Y en el presente caso, la condición de mención tradicional no deriva de un método de elaboración, sino de la existencia de las tres Denominaciones de Origen" indicadas, "sin que el vino producido por la recurrente pertenezca a ninguna de ellas", señala el fallo.

"Esta es la razón por la que la recurrente no podía utilizar el término txakoli en el etiquetado de su producto y ésta es, en definitiva, la razón por la que fue sancionada, de donde resulta que toda su argumentación es sólo un intento injustificado de eludir la observancia de ciertas normas de derecho", concluye el Supremo.

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