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Trabajo de cuidados
Tribuna
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El cuidado sostiene la vida: seguimos exigiendo su reconocimiento como un derecho, en todas sus dimensiones

Hablar del derecho al cuidado es en sí misma una declaración disruptiva, pues implica sacudir estructuras patriarcales que aún se mantienen

Patricia Rodriguez alista a su nieta Yoselyn para llevarla al jardín, en Soacha (Colombia), en julio de 2022.
Patricia Rodriguez alista a su nieta Yoselyn para llevarla al jardín, en Soacha (Colombia), en julio de 2022.NATHALIA ANGARITA

En el año 2022 la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 29 de octubre el Día internacional de los Cuidados y el Apoyo, reconociendo que la carga del cuidado recae principalmente en las mujeres y las niñas, lo que genera vulneraciones a nuestros derechos humanos, pues en su gran mayoría se desarrolla de manera no remunerada, sin reconocimiento y sin una distribución equitativa. Hablar del derecho al cuidado es en sí misma una declaración disruptiva, pues implica sacudir estructuras patriarcales que aún se mantienen.

En marzo de este año se desarrolló una audiencia convocada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para profundizar en el contenido y alcance del cuidado como derecho. Asistimos más de 100 organizaciones de las Américas y varios Gobiernos, dejando en el ambiente un sentido de esperanza. Hubo un consenso tácito frente al contenido del derecho al cuidado, considerando que varios instrumentos internacionales nos dan las bases para interpretarlo. Este derecho se puede definir en varias dimensiones: el derecho al cuidado para todas las personas, el derecho a cuidar en condiciones dignas y el autocuidado. Estas dimensiones responden a las necesidades identificadas tanto de las personas cuidadoras como de quienes requieren cuidados y apoyos. El derecho a recibir cuidados es un derecho universal e inalienable, reconocido por el hecho de ser seres humanos. El derecho a cuidar en condiciones dignas interpela la necesidad de reconocer el trabajo de cuidados, de generar condiciones que garanticen su remuneración justa y que propendan por el bienestar de las personas cuidadoras.

Este es un debate en desarrollo y, por lo tanto, es necesario seguir hablando del tema para sacarlo de las penumbras en las que usualmente reposa y que validan estructuras que sostienen desigualdades de género, discriminación y violencias. Ya no estamos frente a un tema privado o que solo se desarrolla en el seno de las familias. Ahora estamos visibilizando su importancia y la necesidad de garantizarlo de manera decidida. A pesar de las voces detractoras de sectores anti-derechos, a finales de este año esperamos un pronunciamiento de la Corte, para consolidar un precedente de derecho internacional único y garantista.

Tanto la literatura como los debates públicos han avanzado hacia el reconocimiento de las sociedades del cuidado, en las cuales las responsabilidades se redistribuyan entre diversos actores, entre ellos el Estado. A pesar de que el cuidado tiene un lugar importante a nivel normativo, este parece diluirse en el momento de nombrarlo como un derecho humano, pues esto implica que los Estados tienen la responsabilidad de estructurar políticas que redunden en la garantía de este derecho de manera universal, no solamente para algunas poblaciones como los niños y niñas, las personas mayores o las personas con discapacidad. Pensar el cuidado como un derecho significa que todas las personas, en todas las etapas de nuestra vida, debemos tenerlo asegurado y podemos acceder a la justicia en caso de que nos sea negado.

Si bien la discusión sobre qué es el derecho al cuidado parece estar clara, consideramos que a su contenido debe agregarse una dimensión colectiva o comunitaria, como una manera de reconocer que el sostén colectivo ha sido históricamente una herramienta de apoyo mutuo que va más allá del Estado o de las familias. Particularmente, en Colombia, en un contexto atravesado por el conflicto armado, muchas poblaciones víctimas de hechos atroces han generado formas de cuidado colectivo basadas en un modelo de interdependencia, gracias al trabajo de organizaciones comunitarias.

Tal es el caso de las mujeres que conforman la organización Afrodes Cali, con quienes hemos desarrollado espacios conjuntos que nos han dejado aprendizajes dignos de visibilizar. Las mujeres afrodescendientes que hace décadas fueron desplazadas forzadamente de sus tierras y algunas de ellas sobrevivientes de violencia sexual, forjaron redes de cuidado, apoyo y comadreo, que según ellas ha sido una pieza fundamental para forjar un futuro en los nuevos lugares de residencia. Otro caso que ilustra cómo se teje el cuidado colectivo y su importancia, es el trabajo de la Alianza de Mujeres Tejedoras de Vida en el Putumayo, quienes forjaron redes para proteger el agua, demostrándonos que el cuidado no solamente sostiene la vida humana sino que también protege el medio ambiente y el territorio. Como estas experiencias, en Colombia y en la región tenemos miles, que merecen ser reconocidas, apoyadas y tenidas en cuenta en la discusión jurídica sobre el contenido del derecho al cuidado, en su dimensión colectiva.

El cuidado en su dimensión colectiva invita a pensar también en las formas y receptores de cuidados más allá de los lazos de parentesco y se preguntan por la construcción de comunidades. Necesitamos entonces comunidades que cuiden y que fortalezcan nuestro sentido de interdependencia. La defensa del cuidado como base de la vida es una premisa fundamental para trabajar por su garantía como derecho humano. Nos unimos a las voces que en esta fecha reclaman mejores condiciones para cuidar y sistemas de cuidados basados en los enfoques de derechos humanos y de género, que garanticen el cuidado como un derecho y no solo como un servicio o una asistencia esporádica.

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