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ELN
Tribuna
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Las ambigüedades del acuerdo con el ELN sobre participación de la sociedad civil

El texto divulgado guarda silencio sobre qué pasará si un “gran acuerdo nacional” requiere cambios en la Constitución o en las leyes

negociacion con el eln
Pablo Beltrán, del ELN, con Vera Grave e Iván Cepeda, este sábado en Caracas (Venezuela).Alto Comisionado Paz (EFE)

El acuerdo #28 entre el Gobierno y el ELN, divulgado este fin de semana, tiene cosas importantes y valiosas, especialmente en cuanto es un paso adelante en el tema de la participación de la sociedad civil, pero deja flotando una gran ambigüedad que no se aclara en el texto divulgado, a saber: los acuerdos que se hagan en la mesa de negociaciones en torno a las conclusiones de las conversaciones con la sociedad civil, y que exijan reformas constitucionales y legales, ¿deberán ir al Congreso, o no?

El acuerdo guarda silencio sobre dos temas conflictivos que infortunadamente no quedaron aclarados, a saber: ¿el ELN renuncia al secuestro o no? ¿Se pueden hacer diálogos regionales como el que se está intentando hacer en Nariño, o no? Sobre estos dos importantes temas, el texto pasa en puntillas. Los deja sin aclarar, con lo cual no es aventurado vaticinar que estos problemas volverán a aparecer en la mesa de negociaciones con el ELN.

El texto, en todo caso, recoge una vieja aspiración del ELN. Señala una metodología de consultas con la sociedad civil que deberá conducir a un “gran acuerdo nacionalcuyo objetivo es plasmar una agenda, de la que se ha señalado una metodología que no establece puntos concretos sobre la manera como se tramitarán transformaciones sociales y económicas para el país. El ELN siempre ha sostenido que las conversaciones de paz son tripartitas: Estado, ELN y sociedad civil. La participación de esta última ha sido un estribillo recurrente del grupo armado como requisito indispensable para avanzar en cualquier negociación de paz.

Pese a ese avance, el documento es tremendamente ambiguo, pues puede dársele una interpretación el día de mañana que termine en un proceso constituyente por la puerta de atrás, esquivando al Congreso. Ese puede ser el germen de profundos conflictos interpretativos, y aún de claras violaciones a la Constitución y a la ley vigente. ¿Por qué? Porque dice textualmente: “Los acuerdos adoptados por la mesa son de obligatorio cumplimiento de las partes y deberán convertirse en políticas de Estado, políticas públicas, programas y proyectos que se articulen con el Plan Nacional de Desarrollo...”.

Ahora bien: el documento guarda silencio sobre algo fundamental, a saber, qué ocurrirá si la implementación de alguno de los puntos que incluirá el “gran acuerdo nacional” del que se habla en los protocolos de Ciudad de México y en el acuerdo del fin de semana requiere cambios en la Constitución o en las leyes. Pues bien, los acuerdos alcanzados en la mesa bilateral inexorablemente deberán ir al Congreso para ser tramitados por las vías institucionales. El “gran acuerdo nacional” al que se llegue con el ELN no puede pasarse por la faja la institucionalidad colombiana.

Al revisar el índice temático de los asuntos que, según el documento, puede incluir ese “gran acuerdo nacional”, se hace evidente que estamos frente a un terreno amplísimo, casi enciclopédico, que mucho se asemeja al que podría tener una asamblea constituyente y, por lo tanto, se trata de asuntos que, si fueran hipotéticamente adoptados en la mesa de negociaciones, no bastaría con ello para que se entiendan convertidos en políticas de Estado obligatorias: requieren que sean adoptadas por quien puede cambiar la Constitución en Colombia, o sea, por el Congreso de la República. Esto se pasa en silencio en el acuerdo, y por ello estamos frente a un protocolo tremendamente ambiguo. No se sabe, sin embargo, si esa ambigüedad fue inadvertida o deliberada.

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Basta con citar algunos ejemplos de los temas que puede contener el “gran acuerdo nacional” del que se habla en el texto, para entender que estamos frente a un temario propio de una asamblea constituyente. Algunos de los puntos a abordar son: el régimen político de Colombia —cualquier asunto de soberanía, derechos políticos y reformas institucionales de los poderes públicos—, la justicia, el modelo económico del país, los tratados internacionales vigentes que traten con el medio ambiente, los modelos y sistemas educativos. Estos son apenas algunos ejemplos de la larga lista que va a la mesa bilateral y sobre la cuales no se dice, como debió haberse advertido por la importancia del asunto, que, aun siendo acogidos por la mesa, si su implementación exige cambios constitucionales o legales estos tienen que pasar al Congreso para que los adopte como enmiendas constitucionales o legales.

Alguna similitud guarda todo esto con lo dicho por Álvaro Leyva estos días en el sentido de que los acuerdos firmados con las extintas FARC en 2016 permitirían la convocatoria de una constituyente, sin necesidad de participación del Congreso en dicha convocatoria. Idea de Álvaro Leyva peregrina e infundada pero que, guardadas las circunstancias, resulta parecida a lo firmado con el ELN en Caracas. En caso de no aclararse el alcance del punto denominado “vincularidad” de los acuerdos en un protocolo próximo, puede dar lugar a graves disputas en el futuro sobre el alcance de estos acuerdos con el ELN.

Vale la pena señalar por último que, pese a todas las declaraciones que había hecho el Gobierno de que no se firmarían nuevos acuerdos con el ELN si éste no dejaba en claro de una vez por todas que renunciaba al secuestro, en esta ocasión nada se dice sobre el particular. Las perentorias advertencias que había hecho Otty Patiño sobre este tema no terminaron en nada: el acuerdo #28 guarda silencio sepulcral sobre este tema y el ELN sigue campante.

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