Facturación electrónica en Colombia: ¿Cuándo empiezan los cambios anunciados por la DIAN?
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) ha anunciado que los comercios deberán expedir obligatoriamente facturas electrónicas


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) exige a los comercios colombianos emitir facturas electrónicas a sus clientes. Esta medida, sin embargo, no aplicará en todos los casos. Dependerá del valor de las ventas por unidad que realicen, aunque sí tendrán que hacerlo los declarantes de Impuesto sobre la renta que no tengan calidad de grandes contribuyentes. La DIAN ha venido impulsando la integración de la factura electrónica para tener más control fiscal de los pequeños comercios. Ahora es una realidad: los propietarios de negocios tendrán que adaptar la nueva norma hasta antes de abril de este año.
¿A partir de qué monto de venta podrán los pequeños comercios emitir facturas electrónicas?
Los comerciantes incluirán el servicio de facturación electrónica en las ventas que estén por encima de los $212,060 pesos. Por lo que ahora tendrán que modificar las máquinas registradoras a los nuevos estándares de venta, es decir, “deberán implementar el límite de 5 Unidades de Valor Tributario (UVT) correspondiente a $212.060 para 2023, como monto máximo para la expedición de documentos equivalentes generados por máquina registradora con sistema POS”, estipuló la DIAN.
¿Hasta cuándo tienen los comercios para realizar los cambios de la DIAN?
La operación fiscal es obligatoria desde el 1 de abril de 2023, por lo que los comercios tienen hasta esa fecha para adaptar la regulación de dicha entidad. Desde el 1 de febrero, los comercios que sean grandes contribuyentes ya han aplicado la medida por exigencia de la DIAN; el organismo fiscal ha abierto turno para los pequeños comercios.
De acuerdo con la entidad de Gobierno falta integrar a dos grupos al calendario tributario de este año. De tal modo que el 1 de mayo se tiene planeado incluir en las modificaciones a los comercios no declarantes de impuestos sobre la renta y complementarios. Y desde el 1 de junio, el resto de los negocios de baja contribución. “Vale la pena recordar que esta resolución reglamenta lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social). Las próximas fechas para el cumplimiento de estos plazos son 1 de mayo y 1 de junio”, ha dicho la DIAN en un comunicado.
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