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La Corte Constitucional decide que tiene la posibilidad de suspender leyes

Con un cambio de su jurisprudencia, se habilita para tomar decisiones rápidas cuando sea claro que una ley va contra la Constitución

Corte constitucional en Colombia
Sesión de la Corte Constitucional en Bogotá, el 16 de junio de 2022.Sebastian Barros (Getty Images)
Juan Esteban Lewin

La Corte Constitucional decidió no suspender el artículo de la ley de paz total que permite que el Gobierno de Gustavo Petro negocie con grupos criminales como el Clan del Golfo. Pero decidió, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez y votación unánime, que en el futuro sí puede suspender leyes desde el principio del estudio de una demanda, una potestad que tienen otros jueces y que hasta ahora la Corte había dicho que no tenía.

El argumento de la propuesta de Ibáñez es que la Corte puede aplicar esas medida cautelar al igual que eso demás jueces, porque un artículo del Código General del Proceso, que rige desde 2012, dice que en general los jueces lo pueden hacer.

En este caso, la Corte aclaró que solo aplica cuando una norma demandada sea “manifiestamente contraria” a la Constitución y así lo alegue quien demanda la ley. Es un criterio análogo al que aplica el Consejo de Estado desde hace años para suspender otras normas, como decretos y resoluciones. También aclaró que para que eso ocurra deberá votar a favor una mayoría de los nueve magistrados en la Sala Plena.

Jorge Enrique Ibanez
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez en la Corte Constitucional.Sebastian Barros (Getty Images)

Aunque el cambio puede parecer técnico y muy propio de abogados, en realidad refuerza el contrapeso de la Corte frente a Gobiernos que tengan mayorías amplias en el Congreso - que en Colombia son todos en casi todos los asuntos. Hasta ahora, los Gobiernos acudían en ocasiones a la estrategia de incluir normas que sabían que se iban a caer en la Corte, apostando que mientras el tribunal llegaba a esa conclusión, tendrían efectos.

Así, por ejemplo, el Gobierno de Iván Duque sacó durante la pandemia una norma para mover recursos de los fondos privados de pensiones al Estado, pues necesitaba esos recursos para enfrentar la crisis económica; o una excepción a la llamada ley de garantías, para permitir por una vez que los alcaldes hicieran a inicios de 2022 unas contrataciones que les estaban vedadas. En los dos casos, la Corte hundió las normas meses después, cuando ya habían surtido los efectos que buscaba el Gobierno.

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Desde entonces varios expertos propugnaban por la posibilidad de que la Corte suspendiera rápidamente artículos claramente inconstitucionales. Esa es la puerta que abrió este jueves, cuando además hay un debate jurídico de alto impacto político que podría encajar en las estrictas reglas de la Corte para suspender una ley: la discusión sobre el trámite de la reforma a la salud, que para varios expertos incluye artículos que son propios de leyes estatutarias.

Si la Corte encuentra que es así, y el Congreso y el Gobierno insisten en tramitarla como una ley ordinaria. la Corte podría suspenderla en cuestión de semanas. Y Petro enfrentaría otra derrota jurídica, como la que sufrió este mismo jueves en el Consejo de Estado, que justamente suspendió el decreto por el que podría definir las tarifas de energía.

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Sobre la firma

Juan Esteban Lewin
Es jefe de Redacción de la edición América Colombia, en Bogotá.

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