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Colombia avanza en erradicar las barreras para acceder al aborto

Organizaciones feministas celebran una resolución gubernamental con limitaciones a la objeción de conciencia y prohibiciones a obstáculos burocráticos. “Se cumple una orden judicial que por muchos años fue ignorada por el Ministerio de Salud”, dice una abogada

Ciudadanos observan a mujeres que marchan por el acceso libre y seguro al aborto, sobre la Avenida Séptima en Bogotá (Colombia)
Ciudadanos observan a mujeres que marchan por el acceso libre y seguro al aborto, sobre la Avenida Séptima en Bogotá, el pasado 28 de septiembre.Gladys Serrano
Lucas Reynoso

La Corte Constitucional de Colombia estableció en febrero de 2022 que ninguna mujer o persona gestante puede ser juzgada por interrumpir su embarazo hasta la semana 24. No obstante, las barreras para acceder a este servicio médico de manera segura no desaparecieron. Organizaciones de derechos reproductivos denunciaron en julio obstáculos como un desconocimiento del marco legal, solicitudes de requisitos innecesarios y un uso “inconstitucional” de la objeción de conciencia. Por ello, el Ministerio de Salud publicó este lunes una resolución que busca erradicar las excusas utilizadas para negar abortos.

El pedido de la justicia para que el Ministerio de Salud regulase el acceso al aborto viene de 2018, cuando el derecho se limitaba solamente tres causales: peligro para la salud de la mujer, inviabilidad de la vida del feto y origen del embarazo en un acto sexual sin consentimiento. Pero el Gobierno de Iván Duque ignoró estos reclamos, incluso cuando la nueva sentencia de 2022 amplió el derecho y colocó a Colombia entre los países de América Latina con normas reproductivas más amplias. El entonces presidente pidió anular el fallo y adhirió al Consenso de Ginebra, un grupo de Estados contra el aborto.

La llegada al poder de Gustavo Petro en agosto y la retirada inmediata del Consenso de Ginebra aumentaron las expectativas de las organizaciones feministas. Las sentencias judiciales ya eran de cumplimiento obligatorio, pero las activistas insistían en la importancia de una resolución. Era una “deuda” pendiente, según explica por teléfono la abogada Cristina Rosero, vocera del movimiento Causa Justa. “Se cumple ahora una orden judicial que por muchos años fue ignorada por el Ministerio de Salud. Es útil porque lleva más al detalle cómo es la manera en la que se debe vigilar el procedimiento y cómo debe proveerse de manera directa. Contribuye a que las usuarias tengan mayor claridad de qué pueden exigir a las entidades de salud”, enfatiza.

La nueva resolución considera la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) como “esencial y de carácter urgente” e incluye a todas las personas con “capacidad biológica” de quedar embarazadas. “Abarca hombres transgénero, transmasculinidades, personas no binarias o personas intersexuales, sin excluir otras identidades de género con las cuales la persona se autoreconozca”, lee el artículo 6.

La normativa establece que el procedimiento debe garantizarse en todo el territorio nacional, sin importar la complejidad del centro médico implicado, y que es “violencia de género” coaccionar a la persona gestante en la toma de la decisión. Además, la “objeción de conciencia” se limita al profesional directamente implicado en realizar un aborto: no puede solicitarse de manera colectiva o extenderse a personas que cumplen funciones asistenciales o preparatorias a la intervención. En caso de no poder realizarse la interrupción del embarazo, los médicos deben remitir el caso inmediatamente a otros profesionales.

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El plazo máximo para realizar un aborto tras realizarse la solicitud se fija en cinco días. Se prohíbe en el artículo 15 realizar juntas médicas que ocasionen tiempos de espera “injustificados” y asesorías de orientación no solicitadas por la paciente. Solo en los casos de embarazos de más de 24 semanas deben identificarse las causales de violencia sexual o riesgo de vida de la madre o el feto. Un psicólogo o un médico general pueden realizar las certificaciones pertinentes, que deben ser aceptadas en cualquier entidad.

Varias de estas disposiciones ya estaban contempladas en la sentencia. No obstante, Rosero comenta que para los prestadores de salud hay una diferencia en contar con una resolución que dé información “más clara” y aterrice los conceptos jurídicos “en términos más técnicos”. Algo similar opina Sandra Mazo, directora en Colombia de la organización Católicas por el Derecho a Decidir, que señala por teléfono que algunos prestadores de salud negaban el servicio porque no existía una regulación ministerial. “La resolución cierra el camino para que no puedan mantener esta excusa”, considera.

Grupos vulnerables

Otro aspecto que destacan las activistas consultadas es que la regulación hace énfasis en los grupos vulnerables, propensos a enfrentar más barreras para acceder a un aborto. El artículo 8 establece que las personas migrantes que se encuentran en situación irregular “estarán exentas de cobros”. Además, las menores de edad no necesitarán autorización de terceros, ya que su voluntad prima sobre la de padres o tutores. En caso de menores de 14 años, pueden abortar en cualquier momento de la gestación porque todos los embarazos en este grupo poblacional se consideran como producto de violencia sexual.

Las organizaciones consultadas celebran el avance regulatorio. María Mercedes Vivas, especialista en salud sexual y reproductiva y directora de la fundación Oriéntame, valora por teléfono que la norma contempla que cualquier excusa puede utilizarse como un obstáculo por quienes están en contra del aborto. “Todo el tiempo la resolución trata de evitar que cualquier cosa se vuelva una barrera de acceso”, enfatiza. Sandra Mazo, además, remarca que la resolución funciona como una exigencia al Gobierno para “actuar de manera diligente, aplicar sanciones y generar las condiciones necesarias para ofrecer el servicio”.

Por otro lado, las activistas mantienen cierta cautela. Existen desafíos como el de la tecnología que se utiliza para los procedimientos. Vivas, que ejerce como prestadora de servicios de salud reproductiva, explica que el “estándar de oro” reconocido desde hace años es de métodos farmacológicos como la mifepristona o quirúrgicos como la aspiración manual. No obstante, a veces todavía se utiliza el legrado, una técnica más peligrosa que implica el uso de anestesia general y de un elemento cortante que se introduce dentro del útero.

Vivas, además, no está segura de que no haya retrocesos en el futuro. “Recibo la resolución con beneplácito, pero los derechos de las mujeres nunca se pueden dar por sentados”, comenta mientras referencia la anulación el año pasado del derecho federal al aborto en Estados Unidos. Para ella, las barreras no desaparecerán del todo porque los prestadores “pueden pedir documentos a migrantes irregulares o inventar que hay que remitir a pacientes a un lugar de mayor complejidad”. Mazo, por su parte, remarca que la existencia de normas no es suficiente si no se acompaña con un cambio cultural: “Colombia es un país con muchas normas y leyes. Pero después lastimosamente no se cumplen”.

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