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El Constitucional anula la denominación de “Asuntos Exteriores” de la consejería catalana

El tribunal estima parcialmente el recurso del Gobierno por el conflicto de competencias

Raül Romeva camino a una reunión del consejo ejecutivo del gobierno catalán.
Raül Romeva camino a una reunión del consejo ejecutivo del gobierno catalán.Albert Garcia

El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado la denominación de "Asuntos Exteriores" de la consejería creada por la Generalitat de Cataluña. El tribunal ha estimado parcialmente el conflicto de competencia presentado por el Gobierno contra los decretos de la Generalitat de Cataluña de creación del departamentos de Asuntos Exteriores de la Generalitat. Según fuentes del tribunal, la sentencia, aprobada por unanimidad, considera que el empleo de la denominación “Asuntos Exteriores” para la identificación del departamento reproduce de forma “mimética” la del Estado y, en consecuencia, podría dar lugar a “confusión” e interferir en la dirección y ejecución de la política exterior española, que es competencia exclusiva del Estado.

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Hace casi un año, el 29 de junio de 2016, el tribunal levantó la suspensión que pesaba desde cuatro meses antes sobre las actividades de esta Consejería. Mantuvo no obstante la medida cautelar de no permitir la denominación inicial de este órgano del gobierno catalán como de "Asuntos Exteriores". Tras admitirse a trámite el recurso, el Ejecutivo autonómico cambió el nombre inicial del esta Consejería por el de "Asuntos Relaciones Institucionales y Transparencia" de la Generalitat de Cataluña.

El tribunal considera ahora que la Generalitat puede llevar a cabo "actividades con proyección exterior, derivadas de su competencia y para la promoción de sus intereses, siempre y cuando aquellas respeten la competencia que la Constitución atribuye de forma exclusiva al Estado en materia de relaciones exteriores". De esta manera, desestima parte del recurso del Gobierno que recurrió al entender que la política internacional es competencia exclusiva del Estado, por lo que ningún órgano autonómico puede arrogarse el ejercicio de la misma. El recurso contó con el informe favorable del Consejo de Estado y de la Abogacía que consideraban que el departamento de Romeva "podría generar consecuencias contrarias al ordenamiento jurídico".

El Ejecutivo argumentaba que la Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado exige que las comunidades autónomas coordinen con el Gobierno cualquier actividad internacional que quieran desarrollar "dentro de sus competencias". Por ello, recuerdan que solo el Estado tiene atribuciones en política exterior (artículo 149 de la Constitución), como el propio Tribunal Constitucional ha dejado claro en diferentes sentencias.

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