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Hacienda contradice a Ruz al permitir que el PP desgrave donativos ilegales

Los técnicos de la Agencia Tributaria emiten un informe que exculpa al partido de Rajoy de delito fiscal frente al criterio de juez y del ministerio público

Fernando J. Pérez
El extesorero del PP Luís Bárcenas, el pasado 1 de mayo.
El extesorero del PP Luís Bárcenas, el pasado 1 de mayo.Cristobal Manuel

Los dos inspectores de Hacienda del Estado que realizaron para el juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz el informe sobre los posibles delitos fiscales derivados de los papeles de Bárcenas —la contabilidad b del Partido Popular— llegaron a una conclusión sorprendente: los donativos ilegales que recibió la formación conservadora en los años 2007 y 2008 pueden desgravarse en el Impuesto de Sociedades. Los técnicos de la Agencia Tributaria aplicaron al pie de la letra el artículo 10 de la Ley de Financiación de Partidos Políticos, que establece la exención fiscal de “las donaciones privadas efectuadas por personas físicas o jurídicas”, sin especificar —como hace en el caso de las subvenciones— que la desgravación opera solo para los ingresos recibidos de forma acorde a la ley.

Esta llamativa interpretación de la norma no solo tiene consecuencias tributarias sino también penales: la desgravación aplicada hace que la cuota supuestamente defraudada por el PP en el Impuesto de Sociedades en esos ejercicios no supere los 120.000 euros, umbral del delito fiscal, castigado con hasta cinco años de prisión.

Las conclusiones de los dos técnicos de la Agencia Tributaria se asemejan a las planteadas por el propio PP cuando aún estaba personado como acusación popular en la causa de los papeles de Bárcenas. Y son abiertamente contrarias a las expuestas por la Fiscalía Anticorrupción y el propio juez Ruz en sus escritos.

La conclusión hace que el partido no supere el umbral del delito fiscal

En un auto —resolución judicial razonada— del pasado 22 de abril, el magistrado interpreta que “los supuestos de exención tributaria contemplados por la norma, entre los que se encuentran las donaciones privadas efectuadas por personas físicas y jurídicas, están previstos para las donaciones realizadas en la forma y cuantía contempladas en dicha Ley [de Financiación de Partidos]”. Es decir, que aunque la ley no especifique expresamente que para disfrutar de desgravación las donaciones han de someterse a la ley, el espíritu de la norma es ese.

En la contabilidad b que llevaba Bárcenas, y que ha sido reconocida por él y acreditada por la policía, figuran ingresos por donaciones de 542.000 euros en 2007 y de 1.055.000 en 2008. Las entradas de dinero superaban casi siempre el límite máximo de 60.000 euros, que se elevó en 2007 a 100.000 euros —posteriormente se ingresaban troceadas en la contabilidad oficial—. Además, los ingresos provenían de empresarios cuyas empresas contrataban con la Administración, circunstancia expresamente vetada por la Ley de Financiación de Partidos.

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Hacienda deja la posible sanción en una multa del Tribunal de Cuentas

En su escrito del pasado abril, el juez Ruz, que comparte en este aspecto los criterios de la Fiscalía Anticorrupción, sostiene que “las cantidades donadas en exceso de los límites legales quedarían sujetas a tributación por el Impuesto de Sociedades, ostentando aquellos ingresos el tratamiento de rentas sujetas a tributación”. El magistrado añadía que del posible delito fiscal derivado del hecho de que, al no haber exención fiscal, la cuota tributaria defraudada superaría los 120.000 euros, puede “responder el PP”. En este caso, el partido no respondería como entidad —la responsabilidad penal de las personas jurídicas entró en vigor en 2012— sino a través de su “administrador de hecho o de derecho”.

Frente a esta interpretación de juez y fiscal, la Agencia Tributaria establece la contraria. Según Hacienda, la Ley de Financiación de Partidos “no regula” que “el incumplimiento de los condicionantes y limitaciones para las donaciones privadas (...) tenga consecuencias en el régimen tributario”. Los inspectores recuerdan que las donaciones ilegales “constituyen una infracción grave sancionable con una multa a imponer por el Tribunal de Cuentas”.

Los expertos añaden un párrafo significativo: “Cuando la norma examinada considera exentas de tributar las donaciones no indica que se refiera a las realizadas conforme a lo dispuesto en la presente ley, expresión que sí consta al referirse a las subvenciones. Si figurase la citada frase no habría dudas de que la exención no alcanzaría a las donaciones privadas analizadas”.

Queda por fijar si los pagos fueron una contraprestación por adjudicaciones

Cuando el juez invoca el espíritu de la ley, los inspectores replican con la pura letra de la norma. Expertos en fiscalidad consultados por este periódico indican que esta interpretación de sus colegas de que los partidos pueden desgravarse los donativos ilegales supone un cierto “desincentivo” para el contribuyente a la hora de cumplir con sus obligaciones tributarias. “Hay un principio que establece que todos los beneficios fiscales son, por naturaleza, restrictivos. Una exención pillada por los pelos no puede ser una exención”, asegura un inspector fiscal. El mismo experto interpreta que si los peritos de Hacienda se ciñen a la letra de la norma es porque en su informe se dirimen responsabilidades penales y no administrativas.

Todavía está por dirimir si los supuestos pagos de los empresarios al PP se realizaron como contraprestación por la adjudicación de contratos de obras —lo que supondría un delito de cohecho—. Fuentes tributarias señalan que, de demostrarse este extremo, las donaciones no serían tales y quedarían fuera de exención.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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