El Poder Judicial aprueba el informe crítico con la reforma del Código Penal
El análisis es especialmente crítico con las medidas estrellas de Gallardón: la prisión permanente revisable y la custodia de seguridad
La Comisión de Estudios del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el órgano de gobierno de los jueces, ha aprobado hoy el informe elaborado por la magistrada Margarita Robles que pone en duda la constitucionalidad de las reformas que el Gobierno ha propuesto para el Código Penal.
El dictamen, que ha sido aprobado por tres votos frente a dos, pone en duda especialmente la prisión permanente revisable (que difícilmente encaja, dice, con la finalidad de la reinserción que la Constitución prevé para las penas) y la custodia de seguridad, dos de las medidas más destacadas.
La resolución ha sido adoptada esta mañana y podría ser incluida en el pleno extraordinario el próximo día 16 de enero para que se publique un dictamen definitivo. De prosperar en el pleno la tesis del informe, el dictamen representaría un varapalo al Gobierno, aunque no sería vinculante, es decir, no paralizaría la tramitación parlamentaria de la reforma.
Crítica a las medidas estrella
El análisis de la magistrada Robles es especialmente crítico con las medidas estrellas del proyecto: la prisión permanente revisable y la custodia de seguridad. Además, censura que el Gobierno sostenga que la finalidad de la reforma del Código Penal es acabar con la desconfianza social que hoy genera la Administración de Justicia por la “imprevisibilidad de sus resoluciones” “Este aserto no solo no se comparte, sino que se refuta categóricamente”, recalcó Margarita Robles.
La prisión permanente revisable (una especie de cadena perpetua encubierta) constituye una novedad de calado, pues ninguno de los códigos penales españoles elaborados durante el siglo XX incluye la prisión a perpetuidad en el catálogo de penas. El informe pone de relieve las dificultades de adecuación de dicha pena con la finalidad de reinserción a la que deben estar orientadas las penas privativas de libertad, según establece el artículo 25.2 de la Constitución. La autora del dictamen pone así en duda la constitucionalidad de esta figura.
En el mismo orden de cosas, la ponencia elaborada por la vocal Robles desaconseja que haya una regulación de la prisión permanente diferenciada y “más severa” para los delitos vinculados con el terrorismo, y solicita que se establezca un régimen jurídico uniforme para todos los delitos.
La reforma del ministro Gallardón introduce un nueva medida de seguridad para sujetos imputables: la custodia de seguridad. Esta medida tiene su origen en el Derecho alemán, si bien tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como el propio Tribunal Constitucional alemán han declarado su inconstitucionalidad. El Tribunal Europeo destaca, además que, más allá de las apariencias, la custodia de seguridad, al ser una medida que solo está prevista respecto de personas que han sido condenadas repetidamente por delitos de cierta gravedad, que su régimen de cumplimiento es exactamente igual al de la prisión (y de hecho se prevé su cumplimiento en prisión) y que su supuesta finalidad solo preventivo-especial no se compadece con un régimen jurídico que entraña la posible privación de libertad de por vida.
“La custodia de seguridad se cumplirá después de la pena de prisión. Y aunque la ley fija una duración máxima de diez años, tras la custodia de seguridad se impondrá de modo obligatorio la medida de seguridad de libertad vigilada, que puede llegar a ser ilimitada a través del sistema de prórrogas que se establecen en la nueva regulación. De esta manera, se viene a configurar un sistema de medidas de seguridad ilimitadas en el tiempo para sujetos imputables”, recalca el informe.
Robles destaca que “en cuanto a la libertad vigilada, se amplían extraordinariamente los supuestos en los que podrá ser impuesta; ampliándose asimismo su contenido y como ya hemos dicho, su duración, que aunque en apariencia se fija entre tres y cinco años, puede convertirse en ilimitada a través de su prórroga”. Al imponerse la custodia de seguridad después de que el reo haya cumplido su pena de prisión, la vocal del Poder Judicial entiende que eso puede entrar en colisión con el régimen de libertad condicional, lo que “supondrá un retroceso en el régimen de cumplimiento”. Y censura con dureza que el anteproyecto del Gobierno no detalle las reformas legislativas de tipo penitenciario a que ineludiblemente dará lugar esta nueva figura, aunque el Ejecutivo “es consciente” de que obligará a una reforma de este tipo.
El informe discrepa de otros apartados de la reforma planeada por el Gobierno, entre los que destacan el tratamiento que en el Código Penal se daría a las mujeres maltratadas y a los causantes de esos maltratos, al entender que puede retraer a las víctimas a la hora de presentar denuncias contra sus agresores.
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