Apariencia de solvencia
Las democracias exigen organismos supervisores que garanticen correctos niveles de fiabilidad
¿Es posible que una gran entidad financiera falsee la información contable de su operación de salida en Bolsa, que ese falseamiento haya sido descubierto a tiempo por los inspectores del organismo supervisor, que aun así esa operación haya sido autorizada, que finalmente haya acabado costando un mínimo de 23.000 millones de euros a los ciudadanos, que la cúpula de la entidad financiera sea procesada por fraude y que los directivos del supervisor no tengan responsabilidad alguna en lo sucedido? Es posible. Es lo que dice el auto de conclusión del llamado caso Bankia, dictado esta semana por el juez Fernando Andreu.
Los Principios Básicos de Basilea sobre Supervisión Bancaria aseguran que el supervisor tiene como objetivo esencial determinar que la información suministrada por los bancos es fiable y dar instrucciones claras sobre los criterios contables a utilizar. Esos criterios se basan en principios y normas contables ampliamente aceptados a escala internacional. Los organismos supervisores bancarios tienen, pues, claras competencias y claras responsabilidades.
En el caso concreto de Bankia, según consta en el auto, en la fusión de las Cajas de Ahorro registrada en 2010 y en la salida en bolsa de Bankia se produjo maliciosamente una “apariencia de solvencia”, un fraude, del que fueron presuntos responsables 34 personas. Es decir, existió un cúmulo de falsedades. Lo llamativo es que prácticamente todas ellas fueron detectadas a tiempo por los inspectores del Banco de España, unos expertos a quienes nunca se agradecerá bastante su independencia y profesionalidad. La División de Normativa Contable advirtió el 28 de diciembre de 2010 que la propuesta de las Cajas para contabilizar sus pérdidas iba en contra de las normas contables propias e internacionales. “Los administradores de las Cajas podrían verse inmersos en acciones de responsabilidad social o de otro signo por parte de los depositantes y otros acreedores y el BdE, a un relevante riesgo reputacional por haber consentido, con conocimiento, una reducción del patrimonio de cada una de las cajas”, advertía el experto.
Los responsables del Banco de España decidieron ignorar el “relevante riesgo reputacional” y dieron luz verde a la operación contable. El resultado fue que el patrimonio conjunto de las siete Cajas que participaron en la fusión fue de 15.406 millones de euros porque no reflejaba pérdidas ocultas de, al menos, 16.659 millones. Es decir, las siete cajas estaban en quiebra técnica. “En la creación de esa apariencia de solvencia”, afirma el juez Andreu, “no interviene el Banco de España”
Es una expresión curiosa, porque en eso consiste el principal problema: “El Banco de España no intervino” en la creación de esa apariencia de solvencia, dice el auto; pero tampoco en su denuncia o en la paralización de esa ficción, pese a disponer de información sobre ella. Y eso es lo realmente inexcusable. Porque si el BdE disponía de la información necesaria y, a pesar de ello no tomó medidas, solo cabe una posibilidad: que sus directivos tomaran en consideración elementos ajenos a los estrictos objetivos de la institución que dirigían. Algo muy serio.
Nada de esto es una cuestión financiera. Las democracias exigen para su funcionamiento organismos supervisores capaces de garantizar a los ciudadanos que se mantienen unos correctos niveles de fiabilidad en los servicios que se les ofrecen. Los supervisores forman parte del esqueleto institucional que mantiene vivas las democracias, pero para que no lo dejen cojo es imprescindible que comprendan que la única forma de colaborar con el bien común es cumplir estrictamente con los objetivos que tienen encomendados. Por eso es importante que el BdE asuma de una vez lo ocurrido. Porque si no es capaz, no sirve para nada. Él mismo tendrá “apariencia de solvencia”.
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