Transparencia contra la pobreza
Esta entrada ha sido escrita por Javier Pérez (@javipe_ciecode) del Centro de Investigación y Estudios de Comercio y Desarrollo (CIECODE) y Alba Gutiérrez (@albagutierrezf) del Proyecto Avizor (@proyectoavizor).
Sin embargo, el texto de la Ley presenta graves deficiencias que amenazan con convertir estas expectativas en papel mojado.
En primer lugar, el acceso a la información queda condicionado a que la Administración no considere que su distribución supone un perjuicio para la seguridad nacional, las relaciones exteriores, los intereses económicos y comerciales, o el secreto requerido en los procesos de toma de decisión. ¿Se considerará que la publicación de datos estadísticos sobre las personas internadas en los CIES y sus condiciones de internamiento afecta a la seguridad nacional? ¿Primará la protección de datos personales sobre la información de empresas con filiales en paraísos fiscales? ¿Se utilizará el “secreto requerido” en la negociación de acuerdos comerciales con países en desarrollo para impedir el acceso al texto hasta que sea definitivo?
En segundo lugar, la Ley no considera el acceso a la información como un derecho fundamental y asume el principio de silencio administrativo negativo. Con ello no solo el derecho a la información puede quedar subordinado a otros como la protección de datos, sino que la Administración se arroga el derecho a dar la callada por respuesta (cuando actualmente más del 50 por ciento de las peticiones de información quedan sin responder). El ejercicio del derecho a la información queda así supeditado a la discrecionalidad de la Administración, algo preocupante si tenemos en cuenta el historial de opacidad que atesora.
La Ley no garantiza, en definitiva, el acceso al tipo de información que es verdaderamente relevante, a la que sí suelen acceder informalmente los diferentes grupos de poder (cuya regulación, por cierto, también ha quedado fuera de la Ley). Es precisamente en estas cuestiones excluidas donde están en juego la coherencia de las políticas con los objetivos de desarrollo y los derechos de las personas en situación de mayor vulnerabilidad. Y es en estas cuestiones donde es imprescindible la participación informada de una sociedad crítica y exigente para garantizar que en la toma de decisiones públicas se tienen en cuenta todos los posibles intereses en conflicto.
Este Proyecto de Ley también deja fuera de su ámbito de aplicación al Congreso de los Diputados y al Senado, de los que se espera que se auto-regulen en lo relativo a esta materia. El Congreso ya ha comenzado la reforma de su Reglamento creando una Ponencia (a cuyos documentos y actas, paradójicamente, la sociedad civil no tiene acceso). Por la experiencia del Proyecto Avizor en el seguimiento de la actividad parlamentaria, consideramos imprescindible que esta reforma incluya aspectos como el acceso al sentido del voto de los diputados en Comisiones o la mejora en el formato y plazos de la publicación de su información, sin los que no es posible el control ciudadano. También deberían incluir el uso de fórmulas de gobierno abierto y de participación de la sociedad civil adecuadas a la tecnología existente, así como la regulación con criterios éticos de las actividades de lobby.
A pesar de las deficiencias de esta Ley no hay que perder de vista que, incluso con la mejor de las leyes de transparencia posibles (de la que tan lejos estamos), el verdadero reto radica en el uso que se le dé a la información disponible. El acceso a la información no es más que un medio y le corresponde a la ciudadanía aprovechar las nuevas oportunidades que esta Ley brinde para exigir unas políticas más justas y responsables.
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