Lo excepcional y lo general
Las medidas extraordinarias sobre los desahucios no alteran el principio del cumplimiento de las obligaciones. Hay que adoptar más, evaluándolas con celo y atendiendo a los más golpeados por la crisis
Tomar el caso particular por general, y viceversa, y perder la coherencia con lo ya regulado son las dos principales amenazas para un sistema normativo eficaz.
Lo anterior guarda relación con las discusiones que se han producido en los últimos meses acerca de la protección de los deudores hipotecarios desahuciados de sus viviendas.
A la hora de determinar el ámbito general de la normativa en materia de desahucios, no debe olvidarse que los casos de insolvencia o de morosidad en las carteras hipotecarias representan una clara minoría. Apenas son ligeramente superiores al 3% del total. De la parte considerada morosa, una porción menor es la destinada a primera vivienda. De la morosidad de primera vivienda, una parte más reducida se refiere a deudores que no tienen otros recursos y que, caso de ser desahuciados de sus viviendas, perderían cualquier posibilidad de ser realojados.
Las medidas normativas que se adopten no pueden alterar el esquema general de cumplimiento de las obligaciones propio de nuestro sistema normativo y que tantos siglos ha costado construir. Este esquema general, basado en el principio de responsabilidad patrimonial universal, es el que ha conducido a tan bajas tasas de morosidad o, dicho de otro modo, a un principio de general cumplimiento de las obligaciones. ¿Alguien podrá afirmar que lo deseable sería que el cumplimiento de las obligaciones fuera excepcional? Si así fuera, lo que se tornaría en verdaderamente excepcional o prohibitivo sería el crédito, limitando en consecuencia el acceso a la vivienda en propiedad a los pocos afortunados que pudiesen pagarla de una vez y antes de entrar en su posesión.
El Real Decreto-Ley 27/2012, aprobado el pasado jueves, ha pretendido tratar con carácter excepcional lo que es excepcional y no tornarlo en regla general. Debe además tenerse en cuenta que el ámbito propio del decreto ley, según el artículo 86 de la Constitución, viene constituido por las medidas de extraordinaria y urgente necesidad.
El Código de Buenas Prácticas es una ley de adhesión voluntaria, pero con plenos efectos de ley
Dentro de este real decreto, se han criticado especialmente los umbrales fijados para definir los segmentos de población más vulnerables y merecedores de la tutela que otorga la norma aprobada el jueves pasado. Se han puesto de manifiesto numerosos agravios comparativos que podrían resumirse en la "paradoja del decimal". ¿Qué ocurre con una familia que gane 3,1 veces el IPREM? ¿No es tan merecedora de protección como la que gana tres veces exactas? Probablemente sí, pero es necesario, inevitable, señalar límites. Los que finalmente se han establecido se han fijado de acuerdo con el Ministerio de Sanidad y Asuntos Sociales, recogiendo los colectivos que en otros ámbitos de asistencia social suelen ser considerados vulnerables y aplicando en definitiva un criterio coherente en esta materia.
Este Gobierno es el primero que ha mostrado una preocupación ante el problema de los desahucios y ha adoptado medidas al respecto, empezando por el Real Decreto Ley 6/2012, que contiene el conocido Código de Buenas Prácticas. Este código es de adhesión voluntaria por las entidades de crédito pero, una vez producida la adhesión, su contenido se torna en imperativo (con verdadera fuerza de ley) durante un plazo de dos años. Es un sistema jurídico novedoso que va más allá del denominado soft law anglosajón. Es literalmente una ley de adhesión voluntaria, pero con verdaderos y plenos efectos de ley, una vez producida la adhesión. La práctica totalidad de las entidades financieras españolas se han adherido al Código y se encuentran en la actualidad vinculadas por sus preceptos, lo que sin duda supone un gran avance.
Se puede plantear por qué dicho Código no tuvo carácter obligatorio desde un principio. La razón es relativamente sencilla: la alteración de las obligaciones contraídas, durante la vigencia de las mismas y en perjuicio de una de las partes, es un caso claro de retroactividad que conduce a la inseguridad jurídica. Y, lo que es más grave, hubiera dado lugar a un sinfín de pleitos y a una merma de la eficacia real de la norma. Mediante el sistema utilizado, se ha logrado que la aplicación del Código sea pacífica dentro de sus umbrales. Cuestión distinta es que dichos umbrales sean excesivamente restrictivos. Es posible, pero dada la falta de estadísticas fiables en la materia y el escaso tiempo de funcionamiento efectivo del Código, es preciso recopilar más datos para comprobar la necesidad de alterar dichos límites. En todo caso, ya se han producido las primeras reestructuraciones de deuda e incluso las primeras daciones en pago con alquiler social al amparo del Código y podemos estar seguros de que vendrán más en el futuro.
Otro aspecto sobre el que la gente se ha interrogado estos días es la razón por la cual el Gobierno y el principal partido de la oposición no han sido capaces de llegar a un acuerdo en una materia tan trascendental como esta. La razón fundamental es que el PSOE quería acometer en un decreto ley negociado en tres días todas las reformas que no quiso o no pudo hacer en toda su etapa de Gobierno, cuando la crisis ya se había manifestado en toda su plenitud. Lamentablemente un decreto ley no es el vehículo normativo adecuado para ello.
Cualquier reforma no debe conducir a perder la cultura de pago, tan arraigada en nuestro país
Un decreto ley permite adoptar medidas de rango legal que sean de extraordinaria y urgente necesidad, pero no son el medio idóneo para reformar con amplitud leyes estructurales de nuestro ordenamiento jurídico como son la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Hipotecaria, la Ley Concursal u otras de semejante trascendencia y complejidad. Cualquier reforma en estas materias y en estos cuerpos legislativos debe ser cuidadosamente meditada, de tal forma que la solución al indudable problema social existente no conduzca a perder la cultura de pago tan profundamente arraigada en nuestra sociedad. Debe decirse, no obstante, que las discusiones no han sido estériles y que hemos podido encontrar numerosas coincidencias en los planteamientos de ambas partes, quedando abierta la vía del acuerdo en sede parlamentaria, cuando se tramite la convalidación del decreto ley del pasado jueves.
¿Hacia dónde se encaminarán las medidas que se adopten en un futuro próximo? Hay que distinguir un triple ámbito: la deuda, la garantía, y el procedimiento de ejecución. En cuanto al primero, hay que ser claros, las deudas deben pagarse. No puede haber atenuación a tal principio, pero sí medidas que eviten el sobreendeudamiento personal y que permitan en el futuro una mayor prudencia financiera por parte de deudor y de acreedor. En el ámbito de las garantías, cabe adoptar algunas medidas tendentes a evitar la sobretasación y a hacer a ambas partes corresponsables de una excesiva devaluación de la garantía (el Código de Buenas Prácticas ya contenía un regla de determinación de la quita basada en este principio). En una garantía excesivamente sobrevalorada concurren la responsabilidad del deudor y del acreedor y en el futuro debería deslindarse dicha responsabilidad sin que recayese sistemática y exclusivamente en el deudor. Finalmente el procedimiento de ejecución hipotecaria, tanto judicial como extrajudicial, ha mostrado ciertas ineficiencias que han impedido lograr uno de sus objetivos primordiales: conseguir el mayor valor posible del bien subastado con el fin de lograr la mayor redención posible de la deuda. Es preciso, por último, lograr un verdadero mercado nacional de bienes subastados en el que existan múltiples ofertas competidoras, pero no debe perderse de vista que si se pretende transformar el proceso ejecutivo en declarativo, con infinitas discusiones sobre los derechos de las partes, la garantía hipotecaria perdería su eficacia con el lógico encarecimiento del crédito.
El problema de los desahucios es sumamente complejo y cualquier medida que se adopte debe ser cuidadosamente valorada con el fin de no producir consecuencias impredecibles e irreparables. Pero también parece evidente que en una situación de crisis como la que estamos padeciendo, en la que muchas familias se están quedando sin techo, en la que paradójicamente existen cientos de miles de viviendas vacías y en la que se está haciendo un gran esfuerzo colectivo para sanear el sector financiero, es obligación del Gobierno adoptar medidas en beneficio de los más desamparados. Así lo está haciendo.
Miguel Temboury Redondo es abogado del Estado y subsecretario de Economía y Competitividad.
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