Urdangarin y las variables ocultas
Que el yerno del Rey haya incurrido en alguna irregularidad, penal o no, ¿da pie a este infame proceso público y a un juego de intereses que distorsiona por completo el equilibrio natural de un proceso penal y sus garantías?
La cuestión que ahora mismo está en boca de la mayoría de los ciudadanos, los mismos que, precisamente, representados por un Jurado han absuelto al ex político Camps, es si Urdangarin saldrá ileso de la contienda como el valenciano, o si, por el contrario, dará con sus huesos en la cárcel. En efecto, si bien son diversas las cuestiones que pueden formularse en torno al caso Urdangarin, a saber, los delitos que se le imputan y las pruebas que contra él pesan, así como su admisibilidad desde un punto de vista técnico, el interés se centra sin embargo en el referido interrogante que corre como reguero de pólvora sin que nadie sepa muy bien qué final tendrá, incluso el de una explosión sin precedentes al poder llegar a afectar a la mismísima Casa Real. Opiniones, claro está, hay para todos los gustos, pero lo cierto es que cuando los penalistas tenemos que dar una respuesta, nos quedamos en blanco, teniendo que echar mano, no tanto de nuestros conocimientos jurídicos, como de otras razones que poco tienen que ver con el Código Penal o la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Porque, entiéndanme, ¿cuáles son los motivos, y me refiero a los motivos últimos, que han propiciado, por ejemplo, las imputaciones del juez Garzón? Y atendiendo a dichos motivos, ¿cuál es el desenlace que se prevé en dichos procesos? ¿Algo, un mar de fondo, se mueve y empuja detrás de esas decisiones? O dicho de otro modo, ¿cómo se fraguó realmente el caso Gürtel? ¿Y el caso Faisán? Más: ¿existen presiones en esos procesos para que los jueces dictaminen de acuerdo a intereses extra judiciales? Jueces que, todo hay que decirlo, son de carne y hueso y, por tanto, cautivos de sus opiniones políticas e inclinaciones personales y que tienen la más difícil de las profesiones: juzgar a otros que son iguales a ellos. No hay que olvidar que una sentencia es un peso que un juez siempre lleva consigo a sus espaldas. Un compromiso que no tiene fin.
La percepción por parte del ciudadano de lo que es justo es fundamental en clave práctica
Volviendo a Urdangarin: ¿qué es lo que hace que este asunto sea tan relevante: los delitos que se investigan y la gravedad de los mismos —que se juzgan y cuentan por cientos en nuestros Tribunales— o su condición de esposo de la Infanta? ¿La causa hace al imputado o el imputado a la causa? O al decir de los penalistas: ¿derecho penal de autor —proscrito por nuestro ordenamiento jurídico— o derecho penal del hecho? Parece que la condición que el otrora jugador de balonmano del FC Barcelona ostenta de yerno del Rey podría llegar a ser un factor decisivo no se sabe muy bien en qué sentido, pero ¿cambia eso la gravedad de los hechos desde la perspectiva penal? Porque ¿conocemos con exactitud los hechos que se investigan? Lo poco que sabemos es por las filtraciones sesgadas del sumario aparecidas en los medios de comunicación, que cuando no menoscaban el derecho a la intimidad, publicando, por ejemplo, el contenido de unas comunicaciones privadas intervenidas, atentan contra el derecho al honor a través de los conocidos debates basura que se ventilan en formatos de televisión orientados el entretenimiento. Además: en este proceso, ¿a quién se juzga? Si se confirmara la hipótesis que algunos manejan de que lo que se pretende con el proceso a Urdangarin no es sólo juzgar a Urdangarin, ¿quién controlaría esas variables ocultas? Aquí es donde los juristas no podemos silenciar nuestra voz y donde debemos denunciar lo siguiente: ¿el derecho penal es un instrumento a merced de otros intereses? ¿Que Urdangarin haya incurrido en alguna irregularidad, penal o no, que no lo sabemos, da pie a este infame proceso público y a un juego de intereses que distorsiona por completo el equilibrio natural de un proceso penal y sus garantías? ¿Qué imagen proyecta España cuando la comunidad internacional ve que juzgamos a los más allegados de la Casa Real, a uno de nuestros jueces más conocidos por su labor en la lucha contra el crimen y el terrorismo, al ex presidente de una CC AA y a todo un ex vicepresidente del gobierno de una tacada?
Es preferible que sea la inocencia y la intuición, más que el interés oculto y maniqueo, quien decida en cuestiones que tienen que ver con la siempre esquiva Justicia
Como puede colegirse de lo dicho hasta ahora, los delitos que son objeto de imputación y que afectan a Urdangarin serán más o menos graves, pero son desgraciadamente lo de menos. ¿Podemos entonces responderle al lector mediante un análisis sobre las circunstancias del caso si Urdangarin saldrá mejor o peor librado de la batalla procesal que se le avecina? No, no podemos, y eso no es bueno. La única cosa que sabemos a ciencia cierta es que el Tribunal que lo juzgará será uno profesional y no uno compuesto por un Jurado, pues los delitos que afectan al Duque de Palma no son de su competencia. ¡Y qué interesante que así fuera! ¿Emitiría un Tribunal Popular un veredicto diferente por ser Urdangarin un joven apuesto y con expresión de no haber roto un plato en su vida o le pesaría más a los componentes del Tribunal que en un momento dado se hubiera aprovechado de sus contactos para hacer caja de un modo descarado contraviniendo la elemental regla del decoro en los personajes de dicho linaje? Nunca lo sabremos, pero tenemos algún dato interesante: a Camps, después de estar públicamente condenado, el Jurado lo ha absuelto, y al yerno de los Tous, que estuvo en prisión provisional en medio de un clima social enaltecido, lo mismo. Aunque quizá al ciudadano medio no le parezca igual el hecho de que un juez como Garzón contravenga una norma —está por ver si por error o con intención— si lo hace por una causa mayor (evitar delitos más graves) que el hecho de que un miembro de la Casa Real se lucre —veremos si transgrediendo o no las prescripciones contenidas en nuestro Código Penal— abiertamente y de un modo, vamos a decir, cuando menos difícilmente justificable.
Decía al inicio del texto que los ciudadanos muestran por estos asuntos un inusitado interés. Y he de añadir que también opinan, y que cuando lo hacen demuestran un sentido común nada desdeñable, pues tienen la capacidad de analizar los hechos y ver las cosas desde dentro y desde fuera. La sociedad de hoy gana presencia, y la gana gracias a los cambios que se están produciendo en la forma de pensar de los ciudadanos (los nuevos paradigmas sociales), así como por los recién adquiridos modos de relacionarse entre los miembros del colectivo (redes sociales), lo que conlleva la existencia de grupos cada vez más evolucionados y con renovadas inquietudes. La percepción por parte del ciudadano de lo que es justo —¿acaso no es eso la Justicia?— es por tanto fundamental en clave práctica. Y es que los juristas no tenemos, como se ha visto, las respuestas, o si las tenemos, al final no difieren mucho de los pronósticos que vierten el resto de los ciudadanos. Son los políticos los que han de tenerlas, los que ahora deciden que haya prisión de carácter perpetua aunque revisable o que la segunda instancia sea de coste para el administrado, lo que tendrá no pocas consecuencias. Entretanto, no debería de sembrar ninguna alarma que, cuando toque, sea un Tribunal Popular quien absuelva a un político o lo condene, esto es, que al final sea alguien desprovisto de interés ninguno, o ninguno que vaya más allá del representativo, y ello a pesar de sus pocos conocimientos jurídicos, quien resuelva la contienda. Es preferible que sea la inocencia y la intuición, más que el interés oculto y maniqueo, quien decida en cuestiones que tienen que ver con la siempre esquiva Justicia.
José Ángel González Franco es abogado penalista
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