Un Tribunal poco Constitucional
No toda la responsabilidad de la situación recae sobre los actuales magistrados. Quienes les designaron debieron asegurarse de que los juristas propuestos eran capaces de atenerse a la Constitución y no a ningún tipo de clientelismo político
El desencuentro entre los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) para dictar sentencia sobre los recursos contra el Estatuto de Cataluña ha llevado hasta la exageración la incapacidad actual de esta institución para cumplir los altos fines que la Constitución le encomienda. Las dificultades del TC para alcanzar un acuerdo sobre el Estatut -avalado por los Parlamentos catalán y español y refrendado popularmente en Cataluña- pone en evidencia el déficit de ese tribunal no sólo para realizar una interpretación integradora del texto regulador de la autonomía de Cataluña, sino su inadecuación para acometer otras funciones constitucionales que contribuyan a "establecer una sociedad democrática avanzada", como se proclama en el Preámbulo de nuestra Ley Fundamental.
No toda la responsabilidad de esta situación recae sobre los actuales magistrados del Constitucional. Quienes les designaron -ocho el Parlamento, dos el Gobierno y otros dos el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)- debieron asegurarse de que los juristas propuestos, por encima de otras cualificaciones profesionales, eran capaces de atenerse a la Constitución y no a ningún tipo de clientelismo político. Todo lo contrario de lo que se hizo en 2001, cuando el PP y el PSOE negociaron en un mismo paquete magistrados del TC, vocales del CGPJ y miembros del Tribunal de Cuentas: un cambio de cromos escandalosamente desigual.
Ahora, con cuatro magistrados con el mandato concluido desde hace dos años y medio, sin que los dos grandes partidos hayan sido capaces de renovarlos en el Senado, la situación del TC ante el Estatut es precaria. La recusación de Pablo Pérez Tremps daba la mayoría al sector conservador -seis a cinco-, que perdió con el fallecimiento de Roberto García-Calvo. El empate a cinco más el voto dirimente de la presidenta, María Emilia Casas -poco propicia a utilizar este modo legal de desempatar- dejaba la capacidad de decidir en poder de los llamados progresistas, si no hubiera sido porque uno de ellos, Manuel Aragón, mantuvo su oposición radical al término nación aplicado a Cataluña, entre otras "exigencias" que "en ningún momento han sufrido variación", ni la sufrirán jamás, según dijo, confesión impropia de un miembro de un tribunal colegiado. La ponencia de Casas dificilmente romperá los tres bloques de magistrados, hasta el momento incapaces de alcanzar un acuerdo, sea cual sea el sistema de votación que se utilice.
La futura renovación de los cuatro magistrados designados en 2007 por el Senado -entre ellos la presidenta y el vicepresidente- pondrá en marcha la elección interna de ambos cargos, ante la que los aspirantes ya toman posiciones. Esa prioridad obstaculiza probablemente la función de "intérprete supremo de la Constitución" que está llamado a desempeñar el TC y que ejerció ejemplarmente en sus primeros años, durante la década de los 80 del pasado siglo, cuando el PSOE y Unión de Centro Democrático designaban a los miembros del TC en función de su idoneidad, y los magistrados se esforzaban por imponer la Constitución y sus valores incluso a algunos jueces que se empeñaban en continuar aplicando la legislación franquista.
El primer plano del Estatut aleja del análisis el incumplimiento por parte del TC de una de sus funciones más importantes para la tutela de los derechos fundamentales: el amparo contra la violación de los derechos y libertades, que permite a los ciudadanos recurrir al TC cuando la justicia ordinaria no los reconozca ni aplique.
El efecto llamada de la jurisprudencia del TC en materia de derechos humanos ha hecho que las demandas de amparo se multipliquen. Para defenderse de esa avalancha de recursos, el TC, que venía admitiendo menos del 5% de tales demandas, ha conseguido disminuir aún más esas admisiones. Para eso ha logrado que el legislador, en su reforma del 24 de mayo de 2007 de la ley orgánica del TC haya impuesto al demandante de amparo que justifique "la especial trascendencia constitucional" de su recurso. Esta medida, para desesperación de muchos abogados, ha reducido sustancialmente la tutela suprema de lo derechos fundamentales atribuida por la Constitución al TC.
Así pues, el TC no sólo es poco constitucional porque no acierte a integrar a Cataluña en España, como quiere la Constitución, sino también porque, con la complicidad del legislador, ha reducido al mínimo la función de amparar los derechos fundamentales que le encomienda la Ley Fundamental.
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