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El Supremo anula un macrorrelleno en Marín por su daño ecológico

El fallo anula el Plan Especial del Puerto por carecer de estudio ambiental

El relleno de Placeres, en Marín, uno de los más grandes de Galicia, es ilegal. Tras muchos años de litigios, los vecinos de la zona han logrado que el Tribunal Supremo revoque una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y anule la actuación, que ocupa una superficie superior a los 300.000 metros cuadrados en una zona de notable valor marisquero de la ría de Pontevedra. El fallo, del pasado 30 de octubre, no sólo declara ilegal el relleno, sino que anula el Plan Especial del Puerto de Marín-Pontevedra que lo sustenta, y obliga a Xunta, Diputación y Autoridad Portuaria a restituir la zona a su estado anterior.

La razón principal de la sentencia es la ausencia de un estudio de impacto ambiental que sustente el proyecto. La Autoridad Portuaria, que no ha querido comentar la sentencia a la espera de que la analice su equipo jurídico, presentó para avalar las obras un informe de 1994, encargado para evaluar un relleno anterior de 95.000 metros cuadrados, superado ampliamente por el que después se ejecutó.

La sentencia obliga a Xunta y Puerto a "restituir la zona" a su estado anterior

Otra de las objeciones vecinales aceptada por el Supremo es la falta de justificación de la ampliación mediante rellenos en la ría. El recurso al fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que en 2005 había dado la razón a la Autoridad Portuaria, también argumenta que el Plan Especial que aprobó la Consellería de Política Territorial en octubre de 2000 y ahora anulado se arroga competencias propias del Plan General, argumento que respalda el Supremo.

Pese al valor ecológico de la zona afectada, no han sido los recursos de las cofradías ni de los colectivos de defensa de la ría los que han conseguido la contundente victoria judicial, sino el de una asociación creada para rechazar el paso del tren por una plaza pública de la misma parroquia marinense de Placeres. La infraestructura ferroviaria está prevista en el Plan Especial para dar servicio a los nuevos muelles, por lo que la asociación llevó las obras a los tribunales. El TSXG falló en su contra. Cuatro años más tarde, el Supremo les ha dado la razón con una sentencia contra la que ya no cabe recurso. El alto tribunal también falló a favor de la misma asociación años atrás al ilegalizar el paso del tren por Placeres, aunque la sentencia todavía no ha sido ejecutada.

En el caso del relleno, el Tribunal Supremo sostiene que las administraciones demandadas "no han aclarado nada" sobre la disposición "que legitime tan extraordinaria obra de relleno del mar", lo que considera "incomprensible". Los magistrados de la sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo, que dicta el fallo, confiesan su "perplejidad" con los argumentos sostenidos por la Autoridad Portuaria. "Queda claro que el Plan Especial en cuestión debió someterse a evaluación de impacto ambiental antes de su aprobación definitiva", añaden en la sentencia, "mayormente considerando la incidencia de la obra en un espacio de alto valor medioambiental y ecólógico como es la ría de Pontevedra".

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Las dimensiones del relleno no quedan claras en los documentos aportados por la Autoridad Portuaria, que en algunas ocasiones hablan de "más de 300.000 metros cuadrados" y, en otros, de 441.349. El estudio económico financiero presenta un presupuesto total de 24,13 millones de euros. Pese a la difícil reversibilidad de la obra, el Tribunal Supremo obliga a Xunta, Diputación y Puerto a "la reposición de la zona portuaria a la anterior situación y estado", con un reparto del 30%, 20% y 50%, respectivamente. La asociación demandante expresó su satisfacción por el fallo e instó a las administraciones afectadas a negociar una solución.

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