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Jon Bienzobas, condenado a 30 años por el asesinato de Tomás y Valiente

La Audiencia Nacional ha condenado al etarra Jon Bienzobas a 30 años de reclusión por el asesinato del catedrático y ex presidente del Tribunal Constitucional Francisco Tomás y Valiente en su despacho de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, el 14 de febrero de 1996.

La sentencia impone a Bienzobas la pena máxima al apreciar la agravante de alevosía, ya que el ataque fue sorpresivo y Tomás y Valiente sólo pudo intentar protegerse la cara con las manos. El ataque en un recinto universitario, "paradigma de la tolerancia y de la razón" resulta "abominable" y constituye "un plus de antijuricidad" que lleva al tribunal a no dejar la pena en el grado medio por la "especial perversidad en la acción".

El tribunal aplica a Bienzobas el Código Penal de 1973 por ser más favorable al de 1995, ya que el primero contempla la redención de penas por el trabajo. Sin embargo, esa aplicación será resuelta de forma definitiva en ejecución de sentencia, ya que Bienzobas tiene aún múltiples juicios pendientes. De producirse más sentencias condenatorias, se le podrá aplicar la doctrina Parot sobre cumplimiento sucesivo de condenas hasta alcanzar el máximo de 30 años de cumplimiento efectivo.

La sentencia condena además a Bienzobas a indemnizar a la viuda e hijos de Tomás y Valiente con la cantidad de 500.000 euros y a uno de los hijos, Miguel Tomás y Valiente, con otros 400.000 euros, por la enfermedad de Parkinson que se le desencadenó como consecuencia del estrés postraumático sufrido por el asesinato de su padre.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Clara Eugenia Bayarri, declara probado que Bienzobas acudió el 14 de febrero de 1996 a la Facultad de Derecho de la Autónoma, se introdujo en el despacho de Tomás y Valiente y efectuó tres disparos sobre el catedrático, que le alcanzaron en la cabeza y le causaron la muerte.

Los magistrados han valorado el silencio observado por Bienzobas en la vista según la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -casos Murray y Condron- que establece que el silencio no puede considerarse en sí mismo un indicio de culpabilidad, pero cuando las pruebas de cargo requieren una explicación y el acusado no la da, cabe concluir que es culpable.

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