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Columna
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De Juana y las leyes

Pocas semanas antes de extinguirse su condena y mientras aguardaba su inmediata excarcelación, Ignacio de Juana Chaos publicó a lo largo de diciembre de 2005 dos artículos -El escudo y Gallizo- en el diario Gara; procesado por pertenencia a banda armada y amenazas terroristas a cuenta de esos textos, la Audiencia Nacional dictó también su prisión preventiva incondicional. Tal vez por agradecimiento a la espectacular disminución de su elevadísima condena- 3.129 años de privación de libertad por 25 asesinatos- a sólo 18 años de cárcel, consecuencia parcial de la aplicación de la redención de penas por el trabajo (un día de reducción por cada dos) heredada del anterior régimen y vigente cuando perpetró sus crímenes, el antiguo dirigente de ETA ha declarado que "el código franquista era más benévolo que el actual". De Juana finge ignorar los consejos de guerra y las leyes especiales antiterroristas de la dictadura, cuyo último acto de barbarie fue llevar al paredón a cinco condenados -dos militantes de ETA entre ellos- en septiembre de 1975; la estremecedora película Salvador narra con fidelidad la condena a la pena capital por un tribunal militar y la ejecución en marzo de 1974 con garrote vil del joven anarquista Puig Antich.

Abolida la pena de muerte por la Constitución de 1978, la redención de las penas por el trabajo fue suprimida por el Código Penal de 1995; los autores de delitos perpetrados antes de esa fecha -como es el caso de De Juana- continuaron acogidos a esos beneficios gracias al principio constitucional de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras. De añadidura, una sostenida jurisprudencia había venido aceptando de manera pacífica que el cálculo de las reducciones fuese realizado sobre la pena refundida de todas las condenas singulares, ajustada al tope máximo -30 años- de estancia en prisión, aunque la agregación de las penas individualizadas sumase los 3.129 años acumulados por De Juana. Sin embargo, la sentencia de 28 de febrero de 2006 del Supremo -recurrida ante el Constitucional- ha dado la vuelta como un calcetín a esa jurisprudencia en perjuicio de los reclusos al resolver que el cómputo de los beneficios de Henri Parot -condenado a 4.797 años- operase sobre las penas singularizadas y de forma sucesiva hasta llegar a los 30 años máximos.

Dado que la controvertida doctrina Parot no es aplicable a De Juana, que había tramitado con fecha anterior la liquidación de su condena, el procesamiento del antiguo dirigente de ETA por los artículos de Gara tuvo seguramente como motivo o impulso la voluntad de retrasar su puesta en libertad. Sin embargo, el Estado de derecho debe ser coherente con sus principios como sistema de garantías de los derechos y libertades de todos los ciudadanos. Es comprensible el escándalo de la opinión pública al enterarse de que un dirigente de ETA condenado a 3.129 años de cárcel por 25 asesinatos no vaya a cumplir siquiera el tiempo legal máximo -30 años- de estancia en prisión. Pero un Estado de derecho es incompatible con el tristemente célebre derecho penal de autor, que no juzga a los acusados por su conducta, sino por su historial.

Antes incluso de celebrarse -el pasado viernes- en la Audiencia Nacional la vista oral contra De Juana, el anuncio del cambio de criterio del ministerio público -favorable al acusado- sobre tipos delictivos y cuantía de las penas había levantado un apasionado debate: la discrepancia del fiscal encargado inicialmente del caso y luego relevado caldeó aún más los ánimos. El viraje dado desde las conclusiones provisionales del ministerio público -una petición claramente desproporcionada de 96 años- a las conclusiones definitivas -una petición alternativa de cuatro o 13 años- es interpretado por el PP como una orden del Gobierno vinculada a sus negociaciones con ETA; un prescindible comentario del presidente Zapatero a los periodistas sobre las opiniones de De Juana acerca del llamado proceso de paz reforzó esa teoría. Pero el principio de oportunidad -animado por propósitos políticos- no debería mezclarse con el principio de legalidad -guiado sólo por criterios jurídicos- en el inminente fallo de la Audiencia Nacional: sin olvidar que Santiago Pedraz, juez instructor del sumario de este caso, no encontró indicios de delito en los artículos publicados por Gara.

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