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Un juez falla que los apartamentos de las cuatro torres del Atrium Beach carecen de cédula de habitabilidad

Las viviendas de las cuatro torres de apartamentos del complejo Atrium Beach, en La Vila Joiosa, carecen de cédula de habitabilidad -documento preceptivo que acredita que una vivienda cumple los requisitos mínimos de uso y solidez exigidos por la normativa-, según ha fallado el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante, Ricardo Estévez, en una sentencia notificada a las partes el pasado 10 de noviembre.

La empresa promotora del Atrium Beach, Hotel Luna, SA, recurrió el acuerdo municipal que rechazó su petición de obtener los certificados por silencio administrativo positivo -no contestar en plazo legal a una solicitud- y pidió al juez que obligara al Ayuntamiento a emitir certificación acreditativa de las cédulas de habitabilidad de los edificios Atrium Centro Sol, Atrium Centro Playa, Atrium Centro Costa y Atrium Centro Mar.

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El Ayuntamiento alegó en el juicio que la primera solicitud de la empresa para obtener las cédulas y las licencias de primera ocupación, de 18 de marzo de 2002, fue archivada por "caducidad", ya que la promotora no presentó la documentación pertinente. En una solicitud posterior, de 24 de febrero de 2003, Hotel Luna volvió a solicitar las acreditaciones, pero la documentación, según el Consistorio, también estaba "incompleta".

Entretanto, el Ayuntamiento denunció que la promotora había realizado "obras ilegales", demanda que derivó en la suspensión de los trabajos y en un requirimiento de legalización. "Pese al certificado de final de obra, éstas no habían concluido", alegó el Ayuntamiento en la contestación del recurso.

La representación legal del Ayuntamiento aseguró que en septiembre de 2004 comunicó a Hotel Luna que las obras no se correspondían con los planos y le pidió, de nuevo, que subsanara la deficiencia.

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El juez, sobre la base de una disposición adicional de la Ley Regularadora de la Actividad Urbanística (LRAU), entiende que el procedimiento para la concesión de una licencia sólo será efectivo cuando la petición vaya acompañada de un proyecto técnico y de los demás documentos indispensables para dotar de contenido la resolución.

En este caso, según el juez, no hay constancia de que el resultado de una inspección de los servicios técnicos municipales a las obras "fuese favorable", es decir, que las obras se ajusten a la licencia, y tampoco de que la documentación estuviese completa en el momento de la interposición del recurso.

Un portavoz de la promotora aseguró ayer que ésta no ha recurrido la sentencia y ha optado por iniciar un nuevo procedimiento que incluye, además de la petición de la cédula de habitabilidad, la licencia de primera ocupación. "El juez ha entendido que ambos documentos [la cédula de habitabilidad y la licencia de primera ocupación) son indisolubles y, por eso, la empresa los solicita a la vez", dijo el portavoz.

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