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El Constitucional anula la sentencia contra Manglano y Perote por las escuchas del Cesid

La fundamentación principal es la falta de imparcialidad de la Audiencia Provincial de Madrid

El Tribunal Constitucional ha anulado la sentencia del Tribunal Supremo que confirmó la condena del ex director general del Cesid, Emilio Alonso Manglano; del ex jefe de su Agrupación Operativa, Juan Alberto Perote, y de cinco de sus agentes por la ilicitud de las escuchas al Rey y a varios políticos, empresarios y periodistas entre 1981 y 1991. Aunque ayer se desconocía la sentencia en su integridad, fuentes del Constitucional informaron a este periódico que la anulación de la condena se fundamenta en la falta de imparcialidad de la Audiencia Provincial que dictó la inicial condena.

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La noticia del fallo del Tribunal Constitucional fue anticipada anoche por la Cadena SER y confirmada a este periódico en fuentes del Tribunal. Según tales fuentes, la sentencia de la Sala Segunda del Constitucional, que preside el vicepresidente del tribunal, Tomás Salvador Vives Antón -cuyo mandato de nueve años como magistrado finaliza el 8 de abril próximo-, está dictada desde antes de las elecciones del 14-M, pero no se quiso notificar para no influir en el proceso electoral. El ponente es el magistrado Guillermo Jiménez.

La fundamentación esencial del fallo es la falta de imparcialidad de la Audiencia Provincial, dado que la misma sección 15, presidida por el hoy magistrado del Supremo Perfecto Andrés, que ordenó a la juez de instrucción que levantara el sobreseimiento del caso, fue la que dictó sentencia, por lo que resultó contaminada y sujeta a parcialidad objetiva.

Contaminación

La alegación por los condenados de la falta de imparcialidad de la Audiencia Provincial de Madrid, ahora apreciada por el Constitucional, no prosperó ante el Supremo. La sentencia de este alto tribunal, de la que fue ponente José Antonio Martín Pallín, razonó que, aunque los mismos magistrados que ordenaron a la juez de instrucción levantar el el sobreseimiento acordado, dictaran posteriormente sentencia, no quedaron contaminados por aquella decisión.

Los hechos que dieron origen a la condena consistieron en la captación de conversaciones privadas del Rey, así como de políticos (entre ellos el entonces diputado socialista Pablo Castellano), empresarios (como José María Ruiz Mateos) y periodistas (entre otros, el director de El Mundo, Pedro J. Ramírez), así como entidades como la Asociación Civil Dianética.

Manglano y Perote fueron condenados a seis meses de arresto y a ocho años de inhabilitación absoluta cada uno, y los cinco agentes condenados a cuatro meses de arresto y seis años de inhabilitación.

Frente a la argumentación de los condenados de que la vulneración de la intimidad de las personas no se produjo por las escuchas, sino por la información sobre las mismas publicada por el diario El Mundo, el Supremo aseguró que "la violación del derecho se produjo en el momento y por parte de los que ordenaron y realizaron las escuchas". Esta afirmación queda ahora sin efecto, dada la anulación de la sentencia del Supremo por parte del Tribunal Constitucional.

En cuanto a las alegaciones relativas al tipo de tecnología utilizada para la captación de conversaciones telefónicas privadas, el Supremo fue también tajante: "Sea cual sea la tecnología empleada para captar conversaciones ajenas, es lo cierto e indiscutible que el artículo 18.3 de la Constitución consagra y garantiza, sin restricciones, el secreto de las comunicaciones telefónicas, salvo resolución judicial", por lo que "no caben distingos" para dejar "determinadas formas técnicas de captación de conversaciones al margen de la protección constitucional". Este razonamiento queda igualmente sin efecto, ya que el fallo ha sido anulado.

Triunfo del fiscal

La sentencia del Constitucional viene a dar la razón al ex fiscal jefe de Madrid, Mariano Fernández Bermejo, quien alegó repetidamente ante la Audiencia Provincial su falta de competencia por haber quedado contaminada por su orden a la juez.

Precisamente la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de la que fue ponente Perfecto Andrés, dedicó la mayor extensión de la misma a justificar su propia competencia frente a la doctrina del Tribunal de Estrasburgo. Igualmente, arremetió contra el Ministerio Fiscal, al que tildó de "coadyuvante implícito de las defensas de seis acusados", de "notable falta de rigor argumental" y de llevar la extemporaneidad de la recusación de los jueces "hasta el límite de lo concebible".

Manglano, tras declarar en el Supremo, en noviembre de 1995.
Manglano, tras declarar en el Supremo, en noviembre de 1995.S. CIRILO

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