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El TSJ anula un fallo porque el juez manipuló el veredicto del jurado

Benefició a un condenado por matar a su ex mujer

Al recurso del fiscal sólo presentó alegaciones la defensa del condenado. La acusación particular se mantuvo al margen. El fiscal del caso relató en su escrito que se había omitido en la relación de hechos probados de la sentencia, dictada el 12 de abril, los que habían sido declarados como tales por el jurado y que se habían incluido otros que no sólo no fueron declarados probados sino que ni siquiera fueron propuestos como objeto del veredicto. El fiscal especifica, además, que existe una infracción de ley por aplicación indebida de la atenuante analógica de enajenación mental y por la no aplicación del agravante de parentesco.

El TSJ constata en su sentencia que 'el relato de los hechos probados que la sentencia incorpora no es coincidente con el contenido del veredicto del jurado'. Uno de los puntos es el referido al estado mental del condenado. El jurado consideró que 'el acusado sufre, padece o le aqueja una enfermedad mental o disfunción psíquica'. En cambio el juez añadió a eso: 'Disfunción psíquica que ha sido determinada por un psiquiatra forense como un trastorno de base neurótica que se solapa sobre unos rasgos de personalidad desadaptativos con alteraciones conductales y afectivas'.

En otro punto, el jurado declaró probado por unanimidad que 'el acusado, cuando cometió los hechos, era capaz de comprender la ilicitud de los mismos y de actuar conforme a esa comprensión, no obstante la enfermedad mental que padecía'. Esta consideración no se incluye en la sentencia.

El TSJ realizó la vista oral sobre el recurso de apelación del ministerio fiscal, momento en el que la acusación particular se sumó a la misma y la defensa del acusado se opuso. El TSJ, sin embargo, considera que dado que ese órgano no es el competente para subsanar los errores, sea devuelta la sentencia al magistrado José Manuel Megía Carmona para que, atendiendo al veredicto del jurado, la corrija. Eso significa que no es necesario repetir el proceso sino retomarlo en el momento en el que el jurado pronunció el veredicto y volver a dictar sentencia recogiendo todos y cada uno de los hechos probados en los términos exactos.

Por otra parte, la Audiencia de Valencia ha anulado un juicio celebrado en el juzgado de lo Penal número 11 contra dos vigilantes jurados acusados de apalear a un hombre, al estimar que la 'imparcialidad [del juez] había desaparecido' tras juzgar primero a la víctima por el mismo altercado. Los hechos ocurrieron el 8 de noviembre de 1997 en la discoteca Arabesco de Paterna, donde los tres acusados, vigilantes de la empresa Levantina de Seguridad, se vieron implicados en una pelea en la que un cliente disparó al aire con una pistola.

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