Un tribunal anula un registro sin mandamiento judicial en el primer juicio sobre la "ley Corcuera"
La aplicación de la ley Corcuera no ha pasado el examen de los tribunales en su primera sentencia, dictada por la Audiencia de Madrid. La policía entró sin orden judicial en un piso de dos guineanos, tras intervenir ocho papelinas de heroína a uno de ellos, y encontró más droga en el domicilio. Según la sentencia, el registro vulneró el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio. En consecuencia, los jueces absuelven a los detenidos por la droga encontrada en el piso y ordenan la devolución a los guineanos de una balanza de precisión y 106.000 pesetas encontradas en el registro.
La sentencia no eleva cuestión de inconstituclonalidad al Tribunal Constitucional sobre la Ley de Seguridad Ciudadana porque el abogado defensor de los guineanos no lo solicitó formalmente y únicamente "hizo referencia a tal posibilidad" durante el juicio, dicen los magistrados. Aunque el tribunal podía haberlo hecho de oficio, ha entendido que el fallo no dependía de la validez de la ley.El 8 de abril de 1982, la policía detuvo en Madrid a los guineanos, "ante la sospecha de que el primero de ellos, Ansumane Sumare, al que solamente conocían por haberle visto transitar por la zona centro y en lugares donde existía tráfico de estupefacientes, hubiera subido a su vivienda para proveerse de droga".
Ante la sospecha -"únicamente cimentada por la ocupación de la droga"- de que en el apartamento pudiera haber más estupefacientes, los policías optaron por no solicitar mandamiento judicial de entrada y registro. Pidieron las llaves al conserje y franquearon la puerta con éste y otro testigo. Allí encontraron 50,2 gramos de heroína entre otros efectos.
Delito flagrante
La sentencia de la que ha sido ponente el presidente de la Sección Sexta de la Audiencia, Pedro Javier Rodríguez González, parte de la idea de que los supuestos de la Ley Corcuera "constituyen una excepción" y el mismo concepto de "delito flagrante" debe ser objeto de interpretación restrictiva.
El tribunal explica que delito flagrante es aquel en que se sorprende al delincuente "con, el objeto, efectos o instrumentos del delito". Según el Tribunal Supremo, para que el delito sea flagrante debe estarse cometiendo o haberse cometido instantes antes (inmediatez temporal), el delincuente debe encontrarse presente y estar relacionado con los instrumentoS del delito (inmediatez personal) y la intervención policial debe impedir la prolongación del mal que la infracción penal acarrea (necesidad urgente).
Trasladando la doctrina al caso enjuiciado, los magistrados aprecian que sólo se cumple el primero de los requisitos., "toda vez que la posesión de la droga que se incautó a Ansumane Sumare constituye un delito permanente". En cambio., falta la inmediatez personal porque la droga hallada en el apartamento "no era materialmente poseída por los acusados en el momento de su detención".
El tribunal analiza después la "necesidad urgente" de la intervención policial y recuerda que el "régimen normal" de las entradas en el domicilio ajeno sin consentimiento del titular requiere la autorización Judicial. Si la policía estima que en un domicilio de un particular se encuentra algún delincuente "deberá establecerse la vigilancia necesaria para evitar la huída". Para el tribunal, los delitos de consumación instantánea, como los que se cometen por tenencia de drogas, "desde el momento en que quedaron consumados por su tenencia ilegal ya no requieren normalmente una intervención urgente de la policía". El análisis judicial concluye que "no existía delito flagrante que se estuviera cometiendo por los acusados en el apartamento registrado".
Tampoco aparece justificado que la policía "tuviera un conocimiento fundado" que les llevara a la constancia de que en dicho apartamento pudiera existir droga. "No puede equipararse el conocimiento fundado a las meras sospechas, que por sí mimas no pueden ni deben justificar una entrada y registro de un particular" añade el tribunal.
La aprehensión de la droga en el apartamento, concluye el tribunal, "se realizó con violación del articulo 18.2 de la Constitución, que se refiere a la inviolabilidad del domicilio.
El abogado defensor de los guineanos, Francisco Javier Díaz, afirmó que la sentencia deja "inutilizable" la ley Corcuera, informa Europa Press.
Por otra parte, el subsecretario del Interior, Santiago Varela, afirmaba ayer en Huelva, sin referirse a la sentencia dictada ayer por la Audiencia de Madrid, que con la aprobación de la ley corcuera ha habido un "aumento espectacular" de las autorizaciones judiciales para entrar en domicilios, informa Efe.
La Audiencia de Madrid reitera su decisión de archivar el 'caso Ruano'
J. M. L. La Audiencia de Madrid ha rechazado el recurso de súplica interpuesto por la familia del estudiante Enrique Ruano Casanova, median e el que se pretendía la revisióon judicial de las extrañas circunstancias que rodearon su muerte el 20 de enero de 1969, tras ser detenido por la policía por arrojar panfletos de Comisiones Obreras.
El tribunal ha reiterado su decisión de considerar extinguida, por haber prescrito a los 20 años, cualquier posible responsabilidad criminal de los policías que escoltaron al estudiante a su domicilio y que aseguraron que se suicidó arrojándose a un patio interior desde un décimo piso en un momento de descuido. La familia Ruano recurrirá ante el Supremo, según Informó su abogado José Manuel Gómez Benítez.
Los magistrados señalan que el 20 de enero de 1989 la familia Ruano pidió la reapertura del procedimiento y que ésta se acordó el 27 de junio siguiente, pero tales actos no interrumpieron el plazo de prescripción del caso porque éste no pudo quedar interrumpido hasta que los presuntos culpables tuvieron conocimiento "Formalmente y con todas las garantías legales" de que se seguía contra ellos un proceso.
Por tanto, el plazo no se interrumpió hasta que a los policías acusados Francisco Colino Hernanz, Jesús Simón Cristóbal y Celso Galván Abascal se les notificó la providencia en la que se acordaba trasladarles la acusación por un delito de asesinato.
Las actuaciones judiciales seguidas anteriormente contra ellos lo fueron al margen de una inculpación. La declaración que se les recibió el 29 de noviembre de 1990 fue en concepto de testigos. Según el tribunal la razón de ser de la prescripción es la de evitar la condena de una persona que tiene extinguida la posible responsabilidad contraída.
La revisión del caso Ruano se ha prolongado los tres últimos años a cargo del juez José Alberto Gallego Laguna, quien ordenó la exhumación del cadáver, una segunda autopsia y la reconstrucción de los hechos con los policías que intervinieron en la detención.
Cadáver incompleto
-Al cuerpo le faltaba inexplicablemente un trozo de hueso de una clavícula, lo que no permitió comprobar si pudo ser astillada por una bala. Por el momento, y a reserva de la decisión última del Supremo, la investigación ha quedado archivada. Un importante magistrado de la Audiencia comentó ayer a este periódico que era "demasiado tarde para establecer la verdad judicial y demasiado pronto para establecer la verdad histórica del caso".
La decisión de la Audiencia, notificada ayer, fue vetada a la prensa por decisión de la presidenta de la Sección Segunda, Carmen Compaired Plo, quien ordenó no facilitar copias "por tratarse de un auto y no de una sentencia". El secretismo que ha rodeado el caso no fue óbice para que la Sala remitiese a los periodistas "al fiscal o las partes" para obtener la resolución.
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