El Tribunal Constitucional exige el control judicial de las decisiones del Ejecutivo sobre los extranjeros
El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado en parte el recurso de inconstitucionalidad presentado por el defensor del pueblo, Joaquín Ruiz-Giménez, contra la ley orgánica de 1 de julio de 1985 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, conocida como ley de extranjería. El alto tribunal anula los preceptos de dicha ley que establecen límites administrativos para el ejercicio de los derechos de reunión, manifestación y asociación, y exige en todo caso el control judicial de las decisiones de la Administración sobre derechos y libertades de los extranjeros.
La sentencia, de 43 folios de extensión y de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Rodríguez-Piñero, enmarca el recurso en el artículo 13 de la Constitución, que establece como norma general que "los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas" garantizadas en el título sobre los derechos y deberes fundamentales. Asimismo, resalta el papel de jueces y tribunales en la protección jurídica de los extranjeros, ya que el artículo 117.4 asigna a los órganos judiciales la "garantía de cualquier derecho", sin posibilidad de que les suplante el Ejecutivo, cuyos acuerdos han de someterse al control judicial.El primero de los preceptos impugnados por el Defensor del Pueblo es el artículo 26.2 de la ley, que establece que la autoridad gubernativa que acuerde la detención de un extranjero, en el plazo de 72 horas se dirigirá al juez de instrucción del lugar "interesando el internamiento a su disposición en centros de detención o en locales que no tengan carácter penitenciario" hasta el momento de su expulsión, sin que el internamiento pueda exceder de 40 días. El Defensor del Pueblo estima inconstitucional este párrafo, por entender que "la intervención adhesiva del juez no desvirtuaría la índole administrativa del procedimiento de expulsión".
Sin embargo, en línea con las alegaciones del letrado del Estado, el Tribunal Constitucional realiza una interpretación del precepto según la cual más allá de las 72 horas [de detención] corresponde a un órgano judicial la decisión sobre mantenimiento o no de la limitación de la libertad". El alto tribunal estima que, "a la luz de la Constitución, el término interesar ha de ser entendido como equivalente a demandar o solicitar del juez la autorización para que pueda permanecer detenido el extranjero más allá del plazo de 72 horas".
Decide el juez
La sentencia insiste en que es el juez el que deberá tener en cuenta las circunstancias que concurran en el caso, "al no ser una decisión administrativa, sino judicial", remacha, "la que permite la pérdida de la libertad". Desde la perspectiva de que "la disponibilidad sobre la pérdida de libertad es judicial" la sentencia declara no inconstitucional el precepto, siempre y cuando se entienda "con el sentido y alcance" indicado.
Más radical es el fallo en lo que se refiere a los preceptos impugnados de los artículos 7 y 8 de la ley recurrida, que declara inconstitucionales y por consiguiente nulos. El artículo 7, al regular el derecho de reunión y manifestación de los extranjeros en territorio español, exige para su ejercicio que soliciten autorización del órgano competente. El alto tribunal anula este requisito, porque atenta contra la libertad de reunión, que el artículo 21 de la Constitución configura no necesitado de autorización previa, sin distinguir para su ejercicio entre extranjeros y españoles.
El artículo 8.2 establece que "el Consejo de Ministros, a propuesta del ministro del Interior, podrá acordar la suspensión de las actividades de las asociaciones promovidas o integradas mayoritariamente por extranjeros, por un plazo no superior a seis meses, cuando atenten gravemente contra la seguridad o los intereses nacionales, el orden público, la salud o la moral pública o los derechos y libertades de los españoles". También se anula este precepto, ya que se entiende que no respeta el artículo 22 de la Constitución.
El alto tribunal recuerda que éste artículo exige "resolución judicial motivada" para disolver o suspender una asociación y agrega que la vía judicial es "la más adecuada para interpretar y aplicar las restricciones de los derechos fundamentales".
El último precepto impugnado es el artículo 34 de la ley, en cuanto establece que "en ningún caso podrá acordarse la suspensión de las resoluciones administrativas adoptadas de conformidad con lo establecido en la presente ley". El Tribunal Constitucional lo anula y, frente a los argumentos del letrado del Estado en defensa de la no suspensión del acuerdo administrativo, estima que la salvaguarda de la seguridad nacional, el orden público y otros valores "puede garantizarse también de forma adecuada mediante el uso por el tribunal competente de las facultades de valoración de los intereses en juego" para suspender o no el acuerdo dse la Administración.
Voto particular
Sobre la anulación de éste precepto hubo acuerdo de los 12 magistrados del alto tribunal, tres de los cuales -el presidente, Francisco Tomás y Valiente, Francisco Rubio Llorente y Fernando García-Món- firmaron un voto particular frente al resto de la sentencia de la mayoría. Los tres magistrados disidentes fundamentan su voto en que los preceptos impugnados no traspasan los límites que indirectamente impuso la Constitución al disfrute de los derechos y libertades por parte de los extranjeros y que, según ellos, no es idéntico al de los españoles.
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