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Un ambiguo reglamento sobre espectáculos públicos y la descoordinación administrativa provocan la inseguridad

Fuentes del Ministerio del Interior y del Gobierno Civil de Madrid han declarado que el siniestro de la sala Alcalá 20, donde murieron 81 personas, es producto de un reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas "absolutamente ambiguo, deficiente y tercermundista". A ello hay que sumar, en opinión de esas fuentes, la carencia de reglamentos específicos que desarrollen cada una de las actividades del sector -salas de fiesta, discotecas, bares, cafeterías...-; la falta de rigurosidad oficial en las inspecciones de locales -en Madrid, el Ayuntamiento dispone de una plantilla de 40 inspectores para revisar más de 100.000 instalaciones-, y el desprecio general por mantener unas serias mediáis de seguridad en los locales. Circunstancias que permiten al empresario de este tipo de salas "abrir y mantener locales en condiciones cavernícolas".

Estas salas están actualmente reguladas por un decreto del 27 de agosto de 1982, que modificó ligeramente el existente hasta ese momento, que databa de 1935. Sobre ellas tienen competencias diversas el Ministerio de Industria, los gobiernos civiles y los ayuntamientos, así como el Ministerio del Interior.Especialistas en estos temas han declarado que el decreto es "totalmente deficiente en cuestiones de prevención". El decano del Colegio de Arquitectos de Madrid, Vicente Sánchez de León, ha afirmado que cuando el decreto fue modificado, en 1982, "nadie escuchó la opinión de los arquitectos; quisimos intervenir seriamente en el proyecto, pero nos marginaron".

Vicente Sánchez afirma que existe una laguna legal en la regulación de estas salas y que son necesarias medidas más estrictas en cuanto a prevención. El decano del Colegio de Arquitectos añade que el certificado que expide el arquitecto sobre seguridad y resistencia de los inmuebles no es vinculante para la aprobación de la licencia y ni siquiera es un trámite obligado, desde que se aprobó la modificación del decreto de 1935.

Asimismo, fuentes del Ministerio de Industria señalan que los certificados que expiden sus direcciones provinciales se limitan a revisar si existen los extintores de incendios que la ley prescribe según las medidas de la sala.

El reglamento especifica el aforo permitido de cada sala y, de acuerdo con el mismo, la anchura de sus salidas. Sin embargo, no especifica el número de puertas para evacuar el local, y ni siquiera hace mención a la revisión de las constantes saturaciones de aforos en las salas, especialmente los fines de semana. La ambigüedad es la característica esencial del actual decreto. Por ejemplo, el artículo 2, apartado 2, que intenta definir las salidas de estos locales, dice: "En todo caso, el conjunto de las salidas del edificio o local se distribuirá entre las distintas vías públicas o espacios abiertos, de manera que el número y dimensiones de aquéllas que den acceso a cada una de dichas vías o espacios sea directamente proporcional a la anchura de éstos".

El reglamento "prohíbe el aparcamiento de vehículos delante de las puertas de locales destinados a espectáculos públicos, debiendo estar señalizada con rótulos bien visibles la prohibición del aparcamiento", hecho que no se suele respetar.

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No hay revisiones periódicas

El reglamento tampoco especifica el número de salidas de emergencia que necesita cada local, pero sí aclara que "se hallarán siempre en perfecto estado de utilización". Muchas salas mantienen sus puertas de emergencia cerradas, "por si hay gente que se cuela", según los dueños.La ambigüedad del decreto es tal que en el artículo 20 se dice que "los telones, decoraciones, cuerdas, maderas y, en general, las materias susceptibles de arder fácilmente, habrán de ser sometidas a procedimientos de ignifugación de reconocida eficacia...", pero como el propio reglamento no especifica la periodicidad de las revisiones de los locales, requisitos como éstos pueden incumplirse sin que ningún organismo responsable se preocupe por el estado de estas salas.

Las competencias sobre la apertura y mantenimiento de estos locales han sido traspasadas en parte a los ayuntamientos, según prescribe el vigente decreto y, además, existe una Junta Central Consultiva de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, que preside el director de la Seguridad del Estado, Rafael Vera, encargada de las intervenciones gubernativas en el mantenimiento de la seguridad en las salas. No obstante, el reglamento establece en su disposición transitoria que la adaptación de los locales existentes con anterioridad a su promulgación a las exigencias prevenidas sobre precauciones y medidas contra incendios deberá realizarse dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha de dicha promulgación, siempre que tal adaptación requiera modificar instalaciones o elementos constructivos; y en un plazo de un año, a contar desde la misma fecha, si no necesita las modificaciones expresadas, los dos organismos responsables del mantenimiento legal de estas salas están actualmente absolutamente descoordinados.

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