_
_
_
_
_

Promulgado el reglamento del Consejo Superior del Ejército del Aire

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer el reglamento del Consejo Superior del Ejército del Aire, en el que se fijan las normas por las que se regulan sus atribuciones y funcionamiento. Concebido como órgano asesor y consultivo del ministro de Defensa, estará presidido por este último, pero las votaciones no se efectuarán nunca en su presencia, según lo promulgado. El cargo de secretario será desempeñado por el secretario militar del Aire.En dichas votaciones tendrán capacidad para intervenir el jefe, del Estado Mayor del Aire y los vocales. Serán vocales natos de este Consejo los generales jefes de los Mandos Aéreos, que lo son, a su vez, de las Regiones y Zonas Aéreas, del Mando de Personal y del Mando de Material. Se considera vocales eventuales a los tenientes generales del Ejército del Aire, que hayan pertenecido a la Junta de Jefes de Estado Mayor. Serán vocales accidentales los oficiales generales del Arma de Aviación y cuerpos del Ejército del Aire, en situación de actividad, expresamente convocados por el presidente del Consejo.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_