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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
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El Fondo de Garantía de Depósitos: una institución necesaria

Óscar Fanjul Martín

Se cumple por estas fechas el quinto aniversario de la creación del Fondo de Garantía de Depósitos, cuya actividad ha sido particularmente importante en su corta vida. Para comprender esta intensa actividad es necesario resaltar dos características del momento en que se crea. En primer lugar, ha terminado una época de crecimiento sostenido, la cual ha dado paso a un período de mayor incertidumbre e inestabilidad, tanto nacional como internacional. En segundo lugar, se ha llevado a cabo en los años recientes un proceso de liberalización financiera, que, lógicamente, lleva asociado unas mayores posibilidades de crisis de las entidades bancarias.Sin embargo, los dos fenómenos señalados han afectado también a otros sectores económicos, y, por ello, uno puede preguntarse en qué medida han influido en forma particular en el sector financiero, de manera tal que éste precise la existencia de un mecanismo de seguridad como el Fondo de Garantía.

La razón de ello se encuentra en la particular naturaleza de las empresas finarncieras. Sucede que por una serie de características propias -entre las que destaca la mayor homogeneidad de la actividad de las empresas bancarias en relación a las reestantes- resulta difícil para el público diferenciar con nitidez lo que constituye un problema para una entidad financiera concreta de lo que constituye un problema para el conjunto del sistema monetario. Por ello, la crisis de una entidad puede desencadenar un pánico bancario que afecte también a instituciones sanas, provocando caídas muy fuertes en la cantidad de dinero, con el consiguiente efecto real.

Los peligros de la liberalización

Esta mayor inestabilidad del sistema financiero plantea un importante dilema: liberalizar y aumentar el grado de competencia es una vía adecuada para incrementar la eficiencia de la intermediación financiera, pero ello supone simultáneamente aumentar los peligros de inestabilidad antes señalados, entre otras razones porque mayor competencia significa más riesgo para los bancos, y la posibilidad de que desaparezcan los menos eficientes.

El objetivo primordial que cumple un sistema de seguros como el de depósitos es precisamente el de reducir los peligros de crisis financiera, y, por ello, es un instrumento fundamental en un período como el actual de liberalización e incertidumbre.

Lo anterior no significa que un sistema de seguros sea el único medio de conseguir seguridad financiera, pero sí es probablemente la forma más compatible con un funcionamiento libre del mercado pues no implica la supervivencia o el mantenimiento de entidades ineficientes. Además, un sistema de este tipo puede adoptar muchas variantes, existiendo muchas cuestiones sobre las que es preciso decidir para determinar su configuración óptima.

Muchos de estos puntos son objeto de permanente discusión entre políticos, economistas y financieros. Por ello tiene sentido considerar, aunque sólo sea brevemente, algunos de los aspectos más importantes de un sistema de seguros, como el elegido en el caso español.

Una cuestión particularmente importante es la cuantía que se garantiza, millón y medio de pesetas por depositante en el caso español Hay quienes proponen una protección plena de los depósitos como forma de aumentar el grado de seguridad y estabilidad bancaria. Sin embargo, esto plantearía el importante problema de que con depósitos totalmente asegurados el público sería indiferente entre uno y otro tipo de instituciones en términos de seguridad, y el mercado dejaría, por tanto, de ejercer disciplina alguna sobre el comportamiento de los intermediarios. Por ello, una garantía parcial constituye un medio de que el mercado ejerza alguna fiscalización sobre la solvencia de la entidad. Además, el compromiso de aseguramiento sólo parcial por parte de las autoridades no es incompatible con una garantía que de facto sea total. Lo fundamental es mantener resquicios de inseguridad que obliguen al público a una labor de vigilancia.

Cotizaciones por depósitos

Otro aspecto particularmente importante, y que conecta con el anterior, es el de la contribución al Fondo de los diversos intermediarios. Cotizar con una proporción de los depósitos, como se hace en el caso español y en la mayor parte de los sistemas, es una regla de fácil aplicación, pero lo lógico sería que la contribución dependiera también de los ratios de capital y del riesgo de las inversiones bancarias. El inconveniente de esta última propuesta es la mayor dificultad práctica de su aplicación. Un tema polémico ha sido siempre, y en particular lo es hoy en España, qué hacer con instituciones en peligro: venderlas inmediatamente a precio positivo o negativo, liquidarlas, sanearlas y venderlas... Posiblemente, la respuesta dependa del tamaño del problema, pues no es lo mismo el caso de una entidad que ha sido deshonesta o imprudentemente gostionada, que el de otra caracterizada por un problema de tamaño óptimo.

Existen muchas otras cuestiones también importantes -la financiación pública o privada (o mixta) del Fondo, el desembolso anticipado o ex-post de la misma, el carácter voluntario u obligatorio del seguro, etcétera) que pueden configurar sistemas alternativos de seguros. Pero tal vez la característica crucial para determinar la configuración de estos sistemas se refiere al poder que puedan tener para obtener información, supervisar y corregir el comportamiento de las entidades financieras, de forma que su misión no sea la puramente aseguradora.

En resumen, un sistema de seguros de depósitos es un instrumento con sus costes y con sus beneficios, que además admite múltiples variantes, pero cuya importancia difícilmente puede exagerarse, y que no es fácil de sustituir. Su existencia se explica por la mayor protección y regulación a la que se somete el sector financiero por considerársele distinto a los demás. Aunque, claro está, siempre habrá quien pueda alegar que si el sistema es distinto es precisamente por estar más regulado.

Oscar Fanjul es economista

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