El Tribunal Constitucional no podrá formarse parcialmente
El Tribunal Constitucional no podrá considerarse válidamente formado si no es posible designar a la totalidad de sus doce miembros, según manifestaron ayer a EL PAÍS en fuentes judiciales solventes. Este hecho plantea la necesidad de que el Gobierno remita a las Cortes el proyecto de ley orgánica del Consejo General del Poder Judicial, ya que la Constitución atribuye a este órgano, de nueva creación, la capacidad de proponer al Rey, para su nombramiento, dos de los doce miembros del Tribunal Constitucional.En la conferencia de prensa celebrada el jueves pasado, en el Ministerio de la Presidencia, el secretario de Estado para el Desarrollo Constitucional, Juan Antonio Ortega, expresó su criterio de que el Tribunal Constitucional podría constituirse, en todo caso, a falta de los dos miembros que corresponde proponer al Consejo General del Poder Judicial. Las fuentes citadas calificaron este criterio de descabellado, ya que un órgano no puede darse jurídicamente por constituido sin que exista el órgano encargado de proveer o proponer algunos de sus miembros.
Fuentes oficiosas justificaron, por su parte, la opinión del señor Ortega, en que el propio proyecto de ley prevé el funcionamiento del Tribunal Constitucional con sólo ocho de sus doce miembros. Añadieron que, en todo caso, este Tribunal no estudiará de oficio los estatutos de autonomía, sino sólo si se interpone recurso de inconstitucionalidad.
Asimismo, en fuentes gubernamentales se aseguró a EL PAÍS que la elaboración del proyecto de ley orgánica del Consejo General del Poder Judicial está muy avanzada y no producirá retraso en el desarrollo constitucional.
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