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De Cámara colegisladora a Cámara de representación territorial

De Cámara colegisladora, junto con el Congreso, tal y como era contemplada en la ley de Reforma Política, el Senado ha pasado a ser la Cámara de Representación Territorial, según la denominación con que le define la Constitución. No obstante, la iniciativa legislativa del nuevo Senado no desaparece totalmente, pues puede proponer la tramitación de proposiciones de ley, aunque esta tramitación deberá efectuarse a través del Congreso.Por otra parte, el Senado, mediante mensaje motivado, podrá oponer su veto e introducir enmiendas a los proyectos de ley ordinaria u orgánica aprobados por el Congreso de Diputados. Igualmente, el Senado podrá crear comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público, deberá ser informado inmediatamente de la conclusión de tratados o convenios internacionales y juega un papel parecido al del Congreso en la aprobación de los proyectos de reforma constitucional.

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Sin embargo, de acuerdo con la denominación de Cámara de Representación Territorial con que le define la Constitución, el Senado tiene sus más definidas competencias en el ámbito de la organización territorial del Estado o de las comunidades autónomas. Ello implica que sólo cuando las autonomías hayan quedado perfiladas será cuando el Senado quede constituido, conforme a lo que establece la Constitución, es decir, como Cámara de Representación Territorial. La futura representación territorial del Senado está configurada en el artículo 69 de la Constitución: además de cuatro senadores por provincia peninsular, dos por Ceuta y Melilla, tres por cada una de las islas de Gran Canaria Mallorca y Tenerife, y uno por cada una de las islas de Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma, dicho artículo prevé la designación de un senador por cada comunidad autónoma y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.

Mientras se ponen en marcha la futuras comunidades autónomas el Senado tiene ya competencias para autorizar convenios entre aquéllas, así como para administrar el futuro fondo de compensación interterritorial, con el fin de corregir los desequilibrios económicos entre los distintos entes autonómicos. El Senado, por otra parte, tiene atribuido un papel fundamental en el caso de que el Gobierno se vea obligado a adoptar las medidas necesarias para obligar a una comunidad autónoma al cumplimiento forzoso de las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan. En el procedimiento previsto por la Constitución para este supuesto se establece que la actuación del Gobierno deberá contar con la aprobación por mayoría absoluta del Senado. La Cámara alta también deberá apreciar, en esta ocasión junto al Congreso, la necesidad de dictar leyes por parte del Estado tendentes a establecer los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas dictadas por las comunidades autónomas. Una de las primeras tareas que deberá abordar el Senado es la modificación y reforma de su reglamento provisional, elaborado en la anterior legislatura. El nuevo reglamento deberá adaptarse a las necesidades actuales del Senado y a su nueva configuración constitucional.

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