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Vía libre a las centrales sindicales

La vía libre para la entrada en la legalidad de las actuales centrales sindicales fue aprobada anoche en las Cortes, al ser dictaminado favorablemente por la Comisión de Leyes Fundamentales el artículo tercero del proyecto de ley sobre el derecho de asociación sindical, en el que se suprime toda alusión al registro de entidades sindicales y se evita el requisito de la ventanilla para la adquisición de personalidadjurídica de las asociaciones. Este fue el acuerdo más importante edoptado por la citada Comisión al término de la sesión, poco antes d'e las diez de la noche y cuando había esusos procuradores en la sala, aunque ninguno pidió quorum. La parte inicial estuvo dedicada al artículo segundo, sobre el derecho de afiliación sindical. A propósito del tema debatido quedó de manifiesto que los nostálgicos del sindicalismo actual no parecentener demasiada confianza en su capacidad de convocatoria en una situación de libertad sindical para asociarse. Porcuradores como las señoritas Mónica Plaza -y Pilar Primo de Rivera y los señores Fugardo, Lamo de Espinosa, Lapiedra de Federico, Serrats (José María) y otros insistieron en que se proteja al trabajador que no quiera asociarse según la nueva ley. A parte del debate de ayer asistió el sociólogo Juan José Liriz.

Libertad de afiliación y supresión de la "ventanilla" sindical

El texto aprobado por la comisión como artículo segundo del proyecto de ley es el siguiente: «Artículo 2.º, 1. Los trabajadores y los empresarios tendrán derecho a afiliarse a las referidas asociaciones con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.2. Los trabajadores y los empresarios gozarán de protección, legal contra todo acto de discriminación tendente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo o función. »

Durante el debate de este tema, -considerado como uno de los menos polémicos del proyecto de ley y reproducción casi literal de uno de los puntos del convenio 98, de la OIT-, la señorita Mónica Plaza. que había solicitado una redacción más española, más nuestra para este precepto, pidió que, junto ala libertad sindical, se recoja la protección al trabajador independientemente de que se asocie o no.

En la misma línea, se expresaron con planteamientos más legalistas, los señores Lamo de Espinosa y La piedra de Federico. Pilar Primo de Rivera pidió que se tengan en cuenta a los obreros por libre.

La comisión aprobó, sin embargo, por veinticuatro votos a favor, ninguno en contra y nueve abstenciones (entre estas últimas la del vicepresidente de la comisión. señor Aguirre Gonzalo), el texto de la ponencia, en el que sólo se modificó la palabra organizaciones, para sustituirla por asociaciones, adaptándose así a la terminología utilizada en el artículo primero, ya aprobado.

El señor Planelles señaló que no se debe legislar sólo. para las centrales sindicales. cuyos miembros son minoría. El tema de las centrales sindicales fue sacado a colación por el señor Esperabé, cuando aludió a la extensa duración del debate y pidió que se llamara a las cosas por su nombre: «Esta ley está aquí -dijo- para que el sindicalismo único sea sustituido por las centrales obreras tradicionales, tales como Comisiones Obreras, UGT y USO. » (Esta afirmación, que levantó rumores desaprobatorios en la sala. fue contestada después por el señor Martínez de Salinas, quien negó carácter tradicional a USO, al tiempo que reconoció los aciertos de la CNT, no citada por el señor Esperabé.)

El señor Fugardo pidió que el texto incluyera la defensa al trabajador contra la coacción ejercida por los piquetes de huelga, aludió a los recientes disturbios laborales de Valencia y no se mostró de acuerdo con la respuesta inicial ofrecida por la ponencia. en el sentido de que la regulación de esta materia figura en el Código Penal. El señor Fugardo no consideró buena solución «tener que ir al juzgado de guardia acompañado de un procurador y un abogado diciendo que no me dejan trabajar» (el señor Madrid del Cacho recordó después que esta compañía no era necesaria). «¿Qué quiere la ponencia -preguntó el señor Fugardo-, la guerra?».

Aseguró que la quema de banderas y la división de los trabajadores es el camino para una guerra civil.

Elogios al sindicato vertical

En una línea similar, el señor Martínez Estenaga se mostró contrario a los ataques que se hacen al sindicalismo verticalista u oficialista, y manifestó que la libertad debe tener límites y que no se deben tirar piedras hacia arriba. Invitó a que se dé la libertad sindical que sepretende para los trabajadores a los colegios profesionales, lamentó que se eche la culpa de todo al sindicato vertical incluso por parte de algunos procuradores durante cuyo mandato como ministros de Trabajo salieron -dijo- los peores convenios colectivos.

En apoyode la ponencia intervino entre otros procuradores el señor Iglesias Selgas. Por su parte, el señor Fernández Sordo recordó que tan importante como la libertad, es la voluntariedad de las asociaciones sindicales, por lo que serán sus estatutos los que determinen las garantías necesarias, con el sacrosanto derecho a equivocarse.

Por su parte, el ponente Ramón Pita da Veiga declaró que el tema debatido era el derecho a afiliarse y que otros temas suscitados por los procuradores no pertenecen al ámbito de la Ley.

Facultades a las centrales sindicales

Una vez votado el artículo segundo, con el resultado ya dicho, la Comisión, a propuesta del señor Gatell, acordó pedir una certificación de las entidades sindicales registradas en este momento.

El señor Madrid del Cacho pidió que se sometiera a votación, como voto particular, el texto inicial del Gobierno, ya que la ponencia. en esta materia. había desnaturalizado el proyecto.

El texto citado, que será sometido a votación hoy al comienzo de la sesión. a los solos efectos de su posible defensa en el Pleno, es el siguiente: «Presentados los estatutos en el Registro de Entidades Sindicales, su inscripción no podrá ser denegada. salvo por causa de infracción de ley. La inscripción otorgará a las asociaciones profesionales personalidadjurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Los estatutos no podrán contener disposiciones contrarias a la ley. »

Los dos sectores que vienen contrastando sus posiciones en este proyecto de ley centraron el debate del siguiente modo: los continuistas solicitaban el máximo de garantías y requisitos posible para la legalización de las asociaciones sindicales-, los reformistas apoyaban a la ponencia en su propuesta. de texto expeditivo, que facilitaría la entrada en el juego sindical de las hasta ahora ilegales centrales obreras.

Por la ponencia, el señor Meilán explicó que las libertades no se otorgan ni se conceden por la Administración. sino que ésta ha de protegerlas y garantizarlas. Aceptó la necesidad de que la existencia de,asociaoiones sindicales sea conocida públicamente, pero prefirió que no se concrete en qué órgano de la Administración se ub icará la oficina encargada de recibir los estatutos.

El señor Esperabé pidió a la poriencia que se definiera a favor de una declaración constitutiva de la personalidad jurídica de las asociaciones, que subsistirá hasta tarito la autoridad judicial no declare lo contrario.

El señor Mellán ratificó el criterio de la ponencia y sólo aceptó rebajar a veinte días los treinta de plazo fijados inicialmente.

Por último. al filo de las diez de la noche, de aprobó el artículo 3.º por quince votos a favor, ninguno en contra y tres abstenciones, con la siguiente redacción: «Las asociaciones constituidas al amparo de la presente ley deberán depositar sus estatutos en la oficina pública establecida al efecto. Adquirirán personalidad jurídica y plena capacidad de obrar transcurridos veinte días desde el depósito de los estatutos, salvo que dentro de dicho plazo se inste de la autoridad judicial competente la declaración de no ser conformes a derecho. La autoridad Judicial dictará la resolución definitiva que proceda.»

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