Punto, pero no final
Garzón se inhibe de la causa sobre los crímenes franquistas; pero decenas de fosas siguen sin tocarse
La decisión del juez Garzón de inhibirse en la causa abierta por la represión durante la Guerra Civil y el franquismo no ha sido una sorpresa del todo. Tampoco es resultado de la actuación de la fiscalía, que ha cumplido con su deber: velar, como mejor considere en cada momento, por el rigor de las actuaciones judiciales. La inhibición del magistrado en este punto deriva, simplemente, de la lógica procesal del sumario.
Garzón reclamó la competencia de su juzgado para perseguir penalmente a Franco y otros 44 cabecillas de la rebelión militar contra la República, acusados del delito de atentar contra la forma de Gobierno. Al obtener la prueba documental de su fallecimiento, según exigía en el auto de apertura de la causa, el magistrado no podía hacer otra cosa que lo que ha hecho y con lo que muchos contaban de antemano: declarar extinguida la responsabilidad penal de los golpistas.
Esto no significa que la totalidad del procedimiento quede paralizado. Garzón dio traslado de la causa a los juzgados de los lugares donde existen fosas comunes para que, en su caso, persigan a quienes hubieran sido ejecutores materiales del plan de exterminio contra las personas que se mantuvieron fieles a la República. Ahora deberán ser esos tribunales quienes decidan sobre su competencia.
Garzón ha tomado la decisión de inhibirse antes de que la Sala de lo Penal se reuniese para resolver el recurso planteado por el fiscal, en el que se cuestionaba su competencia. Hasta hoy, la sala estaba a la espera del escrito de respuesta de Garzón a los argumentos del fiscal, preceptivo para resolver el recurso. El juez ha publicado el auto inhibiéndose de la causa; el escrito de respuesta, retrasado por razones extraprocesales, todavía no había sido enviado a la sala. La decisión adoptada por el magistrado de la Audiencia Nacional no representa el fracaso de algunos de los principales objetivos que perseguía, como lamentaron ayer algunas asociaciones de la Memoria Histórica. Del hecho de que se declare extinguida la responsabilidad penal de los cabecillas de la rebelión no se deriva más que lo obvio: los posibles culpables están muertos; y no cabe imputarles o abrirles juicio.
Queda por resolver, no obstante, el problema de las fosas comunes. En su auto, Garzón indica que el Estado debería hacerse cargo de la localización de los enterramientos y de la identificación de los cadáveres, tanto si se sigue la vía penal como si las exhumaciones se llevan a cabo en razón de normas administrativas. Ésa era desde el principio, con o sin intervención del juez Garzón, la solución que se debería haber adoptado. No existía ni existe ninguna razón para que un Estado de derecho acepte convivir con decenas de enterramientos clandestinos. Un comisionado especial para este asunto, encargado de agilizar la ley correspondiente, quizá hubiese evitado el embrollo. Y quizá pueda todavía evitar otros.
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