Problema constituyente
La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional sobre la reforma del Estatuto de Autonomía para Cataluña, se ha emitido cuando dicho estatuto llevaba cuatro años en vigor sin que se haya producido en ese tiempo una perturbación perceptible en la estructura del Estado. No es de esperar, en consecuencia, que una sentencia de alcance limitado como la que ha dictado el Tribunal Constitucional vaya a provocarla.
El Estado autonómico ha estado operando estos últimos cuatro años de una manera no muy distinta de como venía haciéndolo con anterioridad y no es previsible que vaya hacerlo de ahora en delante de manera distinta a como ha venido haciéndolo en estos últimos cuatro años. No es previsible que se produzcan ajustes en el funcionamiento del Estado autonómico de la magnitud de los que se produjeron tras los Pactos Autonómicos de 1981 y 1992. No se han producido tras la aprobación de las reformas estatutarias y no parece razonable pensar que se vayan a producir como consecuencia de la sentencia del TC.
Para el TC, la voluntad catalana de autogobierno dentro del Estado no cabe en la Constitución
Si nos pudiéramos mantener en un plano exclusivamente jurídico, no tendríamos por qué tener especiales problemas. El impacto que las declaraciones de inconstitucionalidad de determinados preceptos sobre el ordenamiento jurídico catalán y el que, de rebote, puede acabar teniendo en los ordenamientos de otras comunidades, que han incluido en sus reformas estatutarias preceptos idénticos o similares a los anulados en el Estatuto de Cataluña, pienso que serían perfectamente manejables.
En el corto plazo, este es el plano en el que van a tener que moverse todos los poderes públicos, tanto los estatales como los autonómicos, ya que la sentencia del Tribunal Constitucional "tiene plenos efectos frente a todos" (art. 164 CE). El Estado, la Comunidad Autónoma de Cataluña y, de rebote, las demás, tendrán que ajustarse a lo que la sentencia establece. Esto podrá gustar o no, pero no se puede dejar de hacer. Y en este terreno, insisto, no preveo especiales dificultades.
El problema es que no va a ser fácil que nos mantengamos en el plano exclusivamente jurídico. El Estatuto de Autonomía no es solamente una norma jurídica. Es también un documento político a través del cual una nacionalidad o región expresa su voluntad de autogobierno.
El proceso de formación de esa voluntad de autogobierno está minuciosamente regulada para las comunidades autónomas del artículo 151 en la propia Constitución y en los estatutos aprobados por dicha vía. De entre todas las comunidades del artículo 151, el Estatuto de Cataluña es el que exige una mayoría parlamentaria autonómica más cualificada para la aprobación de la reforma, es decir, es la norma más exigente en este terreno. La exigencia estatutaria fue cumplida con creces en el proceso de reforma.
También se cumplió de manera escrupulosa la exigencia constitucional de negociación entre el Parlamento de Cataluña proponente de la reforma y las Cortes Generales, que acabó conduciendo a una reducción muy notable en el alcance del ejercicio del derecho a la autonomía que dicho Parlamento proponía. Las Cortes Generales hicieron un control de constitucionalidad muy exigente del Estatuto aprobado por el Parlamento de Cataluña. Fue ese estatuto notablemente reducido en su alcance el que fue sometido a referéndum y aprobado por una mayoría abrumadora.
Dicho en pocas palabras: los ciudadanos de Cataluña y los Parlamentos autonómico y estatal han cumplido escrupulosamente todas las exigencias que se contienen en la Constitución y en el Estatuto para que pueda expresarse una voluntad de autogobierno dentro del Estado español, que, como no puede ser de otra manera, es una voluntad política.
El pueblo de Cataluña ha aceptado las reglas de juego fijadas en el bloque de la constitucionalidad y ha expresado su voluntad con base en dichas reglas. Y esa expresión de voluntad es la que ha sido y no otra.
La sentencia del Tribunal Constitucional lo que viene a decir es que esa expresión de voluntad de autogobierno no cabe en la Constitución. A pesar de que se ha seguido paso a paso lo que la Constitución y el Estatuto de Autonomía establecen, el resultado es anticonstitucional.
Esta vertiente política del problema es insoslayable y nos sitúa, como escribía Miquel Roca en La Vanguardia (España tiene un problema, 30 de junio), ante un problema que deja de ser estatuyente para convertirse en constituyente. "No vale la pena discutir que el tribunal ha cometido un grave error. Ese debate ya no lleva a ninguna parte. El hecho cierto es que se ha cerrado una puerta y con ello toda una etapa histórica. El pueblo de Cataluña ha expresado su voluntad y esta no cambia porque la puerta se cierre; otras se abrirán o deberán abrirse porque la voluntad colectiva no puede conformarse en renunciar a una legítima ambición que 30 años de normal y progresivo desarrollo autonómico avalan y protegen".
De ahí que el problema no sea un problema de Cataluña, sino de toda España. La expresión de la voluntad de autogobierno a través de la reforma del Estatuto era un problema estatuyente. La declaración de inconstitucionalidad de dicha expresión de voluntad nos sitúa ante un problema constituyente.
Javier Pérez Royo es catedrático de Derecho Constitucional.
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