Prejuicios
Al menos tres servicios sanitarios públicos de tres comunidades autónomas (Cataluña, Murcia y Asturias) niegan a las lesbianas la fecundación asistida. Varias denuncias han puesto de manifiesto la discriminación que sufren en razón de su orientación sexual, dada su mayor dificultad de sortearla que de tratarse de mujeres heterosexuales sin pareja.
La Constitución española prohíbe cualquier discriminación "en razón de sexo (...) o cualquier otra condición personal o social" y la no discriminación por orientación sexual ha sido desarrollada por algunas leyes, entre ellas la del matrimonio homosexual, que adjudicó "los mismos requisitos y efectos", incluida la adopción y la filiación, y la de reproducción asistida, que explicita que la mujer puede recurrir a estas técnicas, "con independencia de su estado civil y orientación sexual". Esta adaptación de los legisladores a la evolución social no es atendida, sin embargo, en esos servicios públicos de salud. Se acogen a un real decreto (de menor rango que la ley) que contempla la fecundación asistida en el sistema público en caso de esterilidad o "indicación clínica" para negarla a algunas mujeres.
Una pareja homosexual es "estéril por definición", como alega una de las denunciantes, lo que, en puridad, debería reforzar su derecho a acceder a unas técnicas que los heterosexuales utilizan sin trabas desafiando también los dictados de la naturaleza. Interpretar restrictivamente ese decreto contraviene el espíritu del marco legal español y no puede más que responder a un prejuicio que solo Murcia ha explicitado abiertamente. Solo la protección del menor debe prevalecer en una negación de fecundación asistida. Cerrar al paso a las lesbianas por serlo es una actitud que entronca con la misma intransigencia que en el pasado (y en el presente en muchos países) ha convertido en un infierno la vida de millones de personas por su condición homosexual.
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