Un juez anula la obra de la M-30
El tribunal señala que carece de estudio de impacto ambiental y acusa al Ayuntamiento de ser consciente de la irregularidad
Quizá no tenga consecuencias materiales. Es muy probable, como justifica el gobierno de Gallardón, que sólo sea una corrección formal. Es cierto que cabe recurso. Pero el nuevo varapalo contra el Ayuntamiento de Madrid, una sentencia que anula las obras de remodelación de la M-30 por no haberse realizado la declaración de impacto ambiental, confirma los últimos fallos judiciales: el Ayuntamiento primero hace y después, si la ley lo exige, corrige.
Pasó con el cierre de la colonia Marconi, con la imposición de la tasa de vados, con la ampliación de Mercamadrid, con la ampliación del Plan General de Ordenación Urbana y con la ampliación del Servicio de Estacionamiento Regulado. En todos ellos, el juez dijo que las medidas no habían sido adoptadas conforme a derecho y tuvo que anularlas. A efectos prácticos, ninguna ha tenido consecuencias. Ahora, el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 22 de Madrid ha anulado también las obras de la M-30.
La sentencia procede de una denuncia de Ecologistas en Acción, que ayer rehusó valorar este asunto. Fue en julio de 2005 cuando acudieron al juez para denunciar que el Ayuntamiento se había saltado la declaración de impacto ambiental exigida por la Unión Europea. Este juzgado planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), que fue resuelta el pasado julio. Sentenció que la legislación comunitaria exige que las obras en vías urbanas, como la M-30, se sometan a una evaluación previa. No obstante, el Tribunal Europeo señaló que correspondía al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 22 de Madrid determinar si en el caso de la M-30 se vulneró la normativa de la UE.
Vulnera normas de la UE
Ya ha resuelto. Considera que sí, que se vulneró la normativa de la UE en los siguientes soterramientos de la M-30: entre Marqués de Monistrol y Puente de Segovia, entre Puente de Segovia y Puente de San Isidro; entre San Isidro y Puente de Praga; entre Puente de Praga y Nudo Sur; y entre la avenida de Portugal hasta la glorieta de San Vicente. "Los proyectos aprobados exigían un previo e ineludible informe de impacto ambiental", reza la sentencia.
Además, el juez acusa al Ayuntamiento de haber sido "consciente de dicha irregularidad y con sus propios actos ha tratado de poner remedio a la omisión de dichos informes". El Ayuntamiento afirmó ayer en una nota que acata la sentencia pero que la recurrirá. Además, dijo que "las consecuencias de una sentencia anulatoria ya están resueltas con la realización del estudio ambiental acordado con la Comisión Europea". "Dicha eventual sentencia no tendría consecuencias".
Efectivamente, no se demolerán las obras. Pero si pierde el recurso ante el TSJM, tendrá que hacer una declaración de impacto ambiental. Parecido a lo que le sucedió a Aguirre con la M-501. Política de hechos consumados.
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