Anulado el acuerdo que permitió construir el campo de golf del Canal
El Tribunal Superior afirma que el Gobierno de Aguirre no justificó el "interés general" - La Comunidad usó la treta para eludir las trabas municipales
El Gobierno regional no justificó suficientemente el "interés general" para construir un campo de golf de gestión privada en Chamberí, sobre un antiguo depósito de agua del Canal de Isabel II. Por eso el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) acaba de anular el acuerdo del Consejo de Gobierno de enero de 2007 en el que el Ejecutivo de Esperanza Aguirre recurrió al interés general para saltarse las trabas municipales.
La Comisión de Patrimonio del Ayuntamiento hizo un informe desfavorable de la obra y la Concejalía de Urbanismo le denegó la licencia. Aguirre entonces recurrió al artículo 161 de la Ley del Suelo, que permite a una administración esquivar las normas urbanísticas municipales si existe "interés general".
"La motivación del acuerdo es excesivamente genérica", asegura la sentencia, del 21 de enero pasado. El tribunal no duda del interés general de una "infraestructura esencial" -uno de los depósitos de agua de Madrid- que tiene como fin "dotar de parques y espacios deportivos públicos a una superficie considerable ubicada en una zona céntrica". El problema, según el TSJM, es que para declarar interés general hay que justificar por qué el proyecto no puede cumplir la normativa urbanística. Las pegas que puso el Ayuntamiento de Madrid fueron muy específicas, recuerda la sentencia: "Recaen únicamente sobre las instalaciones de golf, el cerramiento que exigen las mismas y los tres nuevos pabellones proyectados". El Gobierno tendría que haberse centrado en esas cuestiones, porque el resto del proyecto sí cumple la legislación. La sentencia asegura que el Ejecutivo evita mencionar por qué es de interés público que el campo de golf esté precisamente allí, ni por qué no puede sustituir el vallado y los pabellones por otros elementos que sí cumplan las normas. El acuerdo de Gobierno decía que "no resulta posible ni pertinente" adecuar el plan. Eso es "irrelevante", dice el tribunal, porque lo que exige el artículo 161 "es la imposibilidad, no la inconveniencia o la falta de oportunidad".
Entre los impedimentos que encontró Aguirre para sacar adelante las obras estaba el informe desfavorable de la Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural (CIPHAN). Tuvo que intervenir porque el depósito de agua está protegido. La comisión obligaba al Canal a eliminar "las plataformas de bolas de golf y los postes que sujetan las redes". También subrayaba que "el cerramiento incumple las determinaciones establecidas" en el plan general. Otro informe, de diciembre de 2006, del subdirector general para la Gestión Privada de Urbanismo decretaba que las actuaciones no eran viables, porque es necesaria "la tramitación de un plan especial para su implantación ".
"Las instalaciones están sin licencia, es decir, son ilegales", aseguró ayer José Antonio Jiménez, abogado de la asociación de vecinos El Organillo de Chamberí, que recurrió al TSJM. "Nos dirigiremos al Ayuntamiento para que las precinte", añadió. El Gobierno regional no va a recurrir la sentencia, según afirmó ayer una portavoz del Canal. "Mientras tanto, el fallo queda en suspenso", añadió. "Ese campo atenta contra el urbanismo, el medio ambiente y los propios vecinos", afirmó la concejal socialista Carmen Sánchez-Carazo. "Desde el partido socialista vamos a luchar para que se precinte".
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