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La ley de transparencia informativa

Se mantendrá el hermetismo sobre seguridad, defensa y política exterior

Las peticiones podrán ser denegadas por "abusivas" o "irrazonables"

Miguel González

El anteproyecto de ley de Transparencia consagra el principio de acceso universal a cuanta información elaboren y posean los poderes públicos, pero lo matiza con una larga lista de excepciones. A continuación se enumeran y detallan todas ellas:

- Excluidos los borradores. Se excluye del derecho de acceso "la información en curso de elaboración o publicación general, la que requiere una previa reelaboración y, en general, la meramente auxiliar y de apoyo para el ejercicio de la actividad pública, como notas, borradores, opiniones, resúmenes, informes y comunicaciones internas, que no tienen carácter oficial y no se destinan a formar parte de un expediente".

- Seguridad, política exterior y defensa. El derecho de acceso podrá ser limitado cuando "pudiera resultar un perjuicio para la seguridad nacional y la defensa; las relaciones exteriores; la seguridad pública; la prevención, investigación y sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias; las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control; los intereses públicos económicos y comerciales; la integridad de los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva; la garantía de confidencialidad prevista por las leyes o el secreto requerido en procesos de toma de decisión; la garantía de los derechos constitucionales, incluido el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial; y la vida privada y los intereses particulares legítimos". Estas limitaciones coinciden, en líneas generales, con las previstas en el convenio del Consejo de Europa de 2008, aunque van más allá de las previstas en el programa electoral del PSOE, que solo aludía a la necesidad de respetar la legislación de secretos oficiales y la de protección de datos personales. El anteproyecto puntualiza que estas limitaciones "serán proporcionadas [...] y se aplicarán a menos que un interés público superior justifique la divulgación de la información".

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- Protección de la intimidad. Se denegará el acceso a toda información "que contenga datos íntimos o que afecten a la vida privada", salvo que lo autorice expresamente el afectado. Se consideran datos íntimos "los referidos a la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud y sexualidad". En cambio, se facilitará aquella información que contenga datos personales no íntimos cuando la misma esté "directamente vinculada con la organización, funcionamiento y actividad pública del órgano o entidad al que se solicite". Un ejemplo sería la composición de sus órganos directivos.

- Acceso parcial. Se prevé la posibilidad de permitir el acceso parcial a la información solicitada, omitiendo la parte vedada, "salvo que de ello resulte una información distorsionada o carente de sentido". Y también, cuando sea posible, se facilitará la información dando carácter anónimo a sus protagonistas y evitando datos identificativos.

- Consulta a los afectados. Si la información solicitada afecta a terceras personas, se les dará traslado de la petición para que, en un plazo de 20 días, aleguen si están conformes con permitir dicho acceso, aunque sin revelarles la identidad del solicitante. Los afectados, igual que los solicitantes de la información, podrán recurrir contra la resolución que lo permite o deniega.

- Abusivas o irrazonables. No se admitirán aquellas peticiones que se refieran a "información excluida del derecho de acceso" o que no esté en poder del órgano al que se le reclame; aunque este, si conoce quién la tiene en su poder, deberá remitirle la solicitud, dando cuenta de ello al solicitante. También se rechazarán las peticiones que "se consideren abusivas por su carácter manifiestamente irrazonable o repetitivo, que no esté justificado por la finalidad de transparencia". Aunque no lo especifica, el texto parece aludir a la petición de datos para explotarlos con fines comerciales.

- Parlamento y tribunales. La ley no se aplica a la información generada "por los órganos del poder legislativo o judicial", que se rigen por sus propias normas (Reglamento del Congreso y Senado o Ley del Poder Judicial). Tampoco al Tribunal Constitucional, el Consejo del Poder Judicial y el Tribunal de Cuentas.

- Registros oficiales. Se regirá por su propia normativa el acceso a los secretos oficiales; registro civil; registro de la propiedad; registro central de penados y rebeldes; estadística pública; censo electoral; padrón municipal; información sanitaria y, "en general, aquellas materias que tengan un régimen legal específico de acceso a la información".

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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