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Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

El general que quiso ser sargento

Un magistrado del Supremo baja de categoría para presidir la Audiencia Nacional

¿Saben ustedes qué es un escrúpulo? He preguntado de manera informal a varios amigos y la mayoría me contesta que es una duda o recelo que punza la conciencia sobre si algo es bueno o malo y que provoca inquietud en el ánimo. Los menos me refieren que se trata del asco que producen ciertos alimentos y alguno, incluso, me ha dicho que un comportamiento escrupuloso es una conducta exacta y minuciosa. Todos tienen razón. Pero lo que ninguno sabía es que el término proviene del latín y que literalmente se traduce por piedrecilla. Así que escrúpulo es también, y así lo recoge la Real Academia, esa china que se nos mete en el zapato y que nos molesta al caminar.

De forma que el magistrado del Supremo Ángel Juanes no tuvo escrúpulos para presentarse a candidato a presidir la Audiencia Nacional, a pesar de las muy razonables dudas existentes sobre si reunía los requisitos para ser elegido para ese cargo con su superior categoría, y, al mismo tiempo, su nombramiento se ha convertido en un molesto escrúpulo en el zapato del Consejo del Poder Judicial y de la propia Audiencia, puesto que alguno de los aspirantes ha anunciado que lo impugnará ante la Sala Tercera del Supremo, que en breve plazo podría anularlo.

La impugnación parece evidente, pero puede que al final nadie recurra

Y es que el asunto tiene su miga. ¿Se imaginan que un general, tras haber alcanzado el máximo grado en la carrera militar, aspirase a un destino inferior, que su rango no le permite, como ser el jefe de los sargentos?

No sé quién se inventó aquello de que la regeneración moral siempre es cosa de los progresistas. No ha sido así en el Consejo General del Poder Judicial. La experiencia ha demostrado que el mercadeo de los cargos es tan poco edificante entre los progresistas como entre los conservadores. Se impone el rodillo implacablemente cuando se puede, y se cambia la ley cuando no responde a sus necesidades.

El ideal de una elección por consenso del mejor candidato por sus méritos y capacidad se ha convertido en una entelequia y la minoría de bloqueo es el arma definitiva para obtener el cambio de cromos: 'Nosotros votamos a vuestro fulanito para un cargo a cambio de que votéis a nuestro menganito para otro'. Y a medida que ha ido cambiando la composición del órgano de gobierno de los jueces se ha ido a peor.

Hasta ahora, sin embargo, al menos las designaciones se hacían entre aspirantes que reunían los requisitos exigidos para el cargo. La novedad es que se haya postulado un magistrado del Supremo para un puesto que es sólo para magistrados.

La ley establece que "la carrera judicial consta de tres categorías: magistrado del Tribunal Supremo, magistrado y juez" y que "la presidencia de la Audiencia Nacional se proveerá por el Consejo General del Poder Judicial, por un periodo de cinco años, entre magistrados con 15 años de servicios prestados en la categoría, que reúnan las condiciones idóneas para el cargo, en los términos previstos en esta ley para los presidentes de los tribunales superiores de justicia", es decir, que la elección debería contar con la mayoría de los tres quintos del Consejo, es decir, 13 vocales.

Eso es lo que dice la ley, pero ya se sabe que mientras los ciudadanos sólo podemos acatar y cumplir las leyes y las sentencias, los jueces y desde luego los 20 vocales del Consejo con su presidente al frente, cuando no les acaban de gustar, pueden reinterpretarlas a su gusto. Tenga en cuenta el lector que las escuelas jurídicas romanas, en los siglos II y III antes de Cristo, ya conocían esa tentación de los jueces por lo que llegaron a sentar la máxima In claris non fit interpretatio, lo que quiere decir que en caso de que la ley sea clara, no debe primar otro sentido que el literal de sus palabras, o sea, que no caben interpretaciones.

Y en este caso la ley es bastante clara: Juanes no debería haberse presentado, aunque él ha declarado que vocales del propio Consejo, de los propuestos por el PSOE, le pidieron que lo hiciera. ¡Como si una docena de aspirantes no fuera suficiente para cubrir la plaza!

Luego, cuando los del Consejo se dieron cuenta de que la candidatura era vidriosa, y ante la más que probable impugnación de la elección, pidieron un informe a un letrado del cuerpo técnico del propio Consejo, que expuso claramente que el magistrado del Supremo, precisamente por esa condición, no cumplía los requisitos para el puesto.

Parece que no gustó tampoco ese informe porque reclamaron otro al secretario general del órgano, que, ese sí, removía todos los obstáculos para que Juanes pudiera ser elegido. ¡Con qué facilidad encontramos motivos para justificar lo que nos gusta!, decía Jane Austen.

Luego, en otra discutible decisión, el pleno entendió que 11 votos eran suficientes para dar validez al nombramiento, a pesar de que la ley equipara al presidente de la Audiencia Nacional con los de los tribunales superiores de justicia, que requieren para su elección mayoría de dos tercios de los vocales. Un desastre. La impugnación parece evidente, aunque puede darse la paradoja de que al final nadie recurra; unos, porque no quieren significarse, ya que el que se mueve no sale en la foto y hay otros puestos a los que optar; y otros, porque no quieren hacerle el trabajo sucio a los que tienen opciones.

Y si al final lo anulan todo, siempre podemos aplicar el irónico principio de utilidad de la ciencia: ningún experimento constituye un fracaso total; como mínimo, sirve como un mal ejemplo.

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