"No existe constancia de pagos en metálico como declaró Camps"
José Flors considera en su auto que hay indicios para seguir investigando
Los regalos de trajes a Francisco Camps, presidente de la Generalitat, y a otros tres altos cargos del Gobierno popular autonómico valenciano por empresas implicadas en la supuesta trama de corrupción dirigida por Francisco Correa existieron. El auto dictado ayer por el magistrado del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana (TSJCV) José Flors recoge que "la verosimilitud inicial sobre su posible existencia ha alcanzado el grado de realidad muy probable". El presidente Francisco Camps y el secretario general de los populares valencianos, Ricardo Costa, junto al ex vicepresidente Víctor Campos y el ex jefe de gabinete de la Consejería de Turismo Rafael Betoret, están más cerca de un juicio.
Según el auto, los hechos alcanzan un "grado de realidad muy probable"
Flors ha cerrado las diligencias previas, entiende que hay indicios racionales de la comisión de un delito de cohecho tipificado en el artículo 426 del Código Penal (que se castiga con una pena de multa de tres a seis meses) y convierte las diligencias en procedimiento de jurado (porque el delito de cohecho está en el catálogo de delitos que deben juzgar los ciudadanos). Asimismo, emplaza a las partes a concretar el próximo día 15 de qué entienden que son responsables los imputados y qué consideran que debe investigarse, rechaza la petición de los imputados de archivar la causa y da, como establece la ley, la oportunidad de recurrir.
El auto de Flors deja algunas cosas claras y desmonta algunas de las explicaciones sostenidas por los imputados y su entorno político, el PP.
- Relaciones con El Bigotes. Camps, Costa, Campos y Betoret trataron de distanciarse de Álvaro Pérez, hombre de Francisco Correa en Valencia. Los hechos han sido tozudos. Flors afirma que no resulta posible "afirmar que en esos concretos hechos no hayan tenido ninguna participación las personas a las que se atribuyen". El juez dice que "todas ellas han tenido relación personal con Álvaro Pérez y con José Tomás [el sastre], han visitado los establecimientos que este último dirigía y le han realizado con alguna frecuencia encargos de prendas de vestir, en compañía o por indicación del primero de ellos, sin que conste que hayan procedido en todo caso al abono de su precio". Más aún, "existiendo, en cambio, una razonable base documental para poder inferir que el pago fue atendido, unas veces por una sociedad administrada por Álvaro Pérez, Orange Market, y otras veces por algunas sociedades vinculadas".
- Las excusas de Camps, al descubierto. El presidente de la Generalitat ha repetido que se paga sus trajes. Lo ha dicho en sede parlamentaria, en comparecencias públicas y en sede judicial. Dijo, ante el juez, que pagó en efectivo, con dinero de la caja de la farmacia de su esposa. Flors dice que, al menos con lo que consta hasta ahora, no ha sido así en lo que a los trajes bajo sospecha se refiere. Y lo explica de este modo: "No existe constancia de que su precio fuera abonado en caja y en metálico en el momento de recoger cada uno de aquellos trajes, como afirmó Camps en su declaración". Y agrega: "De los documentos de pago en efectivo que han sido aportados a la causa por la entidad propietaria del establecimiento no se corresponde ni con el número de prendas, ni con el género del tejido que aparece en las hojas de encargo, ni con la cualidad de los trajes a medida, ni tampoco las fechas que aparecen en esos documentos con aquellas en que el expresado señor dijo haber efectuado los pagos".
- Pablo Crespo. El juez no tiene ninguna duda respecto a su papel en la supuesta trama. Era dueño de parte de Orange Market, frecuentaba la tienda de Milano en Madrid, tenía relación comercial con el sastre José Tomás y era quien recibía periódicamente una lista de las prendas pendientes de cobro, a lo que respondía con pagos en efectivo o con cheques.
- Los indicios de cohecho. El auto señala los siguientes elementos para confirmar los "indicios racionales de que los hechos han podido ocurrir del modo que se han descrito".
- La declaración de José Tomás: "Dicho testigo relató de manera razonada todos los hechos en los que intervino, ofreciendo detalles singulares sobre algunos de ellos, y expuso con igual actitud tanto lo que era favorable como en lo que resultaba desfavorable para las personas a las que se refería. De su testimonio no se desprende ningún sentimiento de enemistad, odio o venganza hacia dichas personas, ni tampoco ningún dato que permita presumir que fuera prestado por malevolencia o por animadversión. Sus declaraciones coinciden, además, en buena medida con el contenido de otras diligencias de carácter documental aportadas a la causa".
- "Los tickets de caja de la tienda Milano, en los que se dejaba constancia en el sistema de contabilidad de la concreta prenda a medida suministrada y del pago que quedaba pendiente tras su entrega". No hay duda de lo que se pagaba y lo que no.
- Los inventarios semestrales de pagos pendientes hacen "expresa referencia en el listado del inventario de enero de 2006 a los apellidos de los señores Camps y Betoret y a los nombres y apellidos de don Víctor Campos y don Ricardo Costa". No sólo ahí. "Las hojas de encargo de sastrería cumplimentadas en Forever Young y remitidas a la empresa que confeccionaba los trajes contienen los nombres de los señores Camps, Costa y Betoret". Y en las hojas de confirmación de los pedidos "se hace referencia nominal a las prendas realizadas para los señores Camps, Costa, Campos y Betoret".
- La declaración de la cajera de Milano. Anotó los nombres en los inventarios semestrales de los pagos pendientes, y lo hizo "en atención a lo que constaba escrito en la copia de color de los resguardos que tenía a la vista, los cuales se destruían después de saldada la deuda".
- "El reconocimiento más o menos extendido que se tenía por parte de algunos empleados de Milano acerca de esa manera de suministrar prendas de vestir a determinadas personas de relevancia política relacionadas con la Comunidad Valenciana".
- La cadena de conversaciones telefónicas mantenidas entre José Tomás, Pablo Crespo, Álvaro Pérez y Ricardo Costa, "cuyo contenido evidencia la patente preocupación por lo ocurrido y su intranquilidad por que se descubran lo que esos hechos significan".
- Las conclusiones. El juez considera que los hechos podrían constituir un delito de cohecho:
- Todas las personas que "resultaron beneficiadas por la recepción de prendas de vestir cuyo precio pagó un tercero tenían la condición de autoridad (Camps, Costa y Campos) o la de funcionario (Betoret)".
- "Todas las prendas de vestir con las que fueron obsequiadas aquellas personas merecen la conceptuación de dádiva a los efectos de lo establecido en el artículo 426 del Código Penal (cohecho)".
- "No existe ninguna causa que permita explicar por qué motivo Álvaro Pérez o las sociedades a las que él mismo estaba vinculado tuvieran que obsequiarles de aquel modo".
- "Aunque el precio de estas prendas pudiera parecer a alguien escaso o aún ridículo en comparación con la magnitud de la función desempeñada por algunas de las personas obsequiadas, esa circunstancia no es excluyente del desvalor de su acción".
- "La finalidad perseguida" era "lograr el agasajo o provocar la complacencia de aquellas personas, obviamente para poder contar con su gratitud o con su favor, pero sin tender a la obtención de una determinada contraprestación".
Las principales conclusiones del juez
Francisco Camps, Ricardo Costa, Víctor Campos Rafael BetoreT "han visitado los establecimientos que dirigía José Tomás [el sastre] y han encargado prendas de vestir, en compañía o por indicación de Álvaro Pérez, sin que conste que hayan procedido al pago de su precio, existiendo una razonable base documental para poder inferir que el pago fue atendido unas veces por una sociedad administrada por Álvaro Pérez (Orange Market), que obtenía con asiduidad la adjudicación de numerosos contratos por diferentes organismos de la Generalitat Valenciana, y, otras, por algunas sociedades vinculadas con aquélla".
Todas las prendas de vestir con las que fueron obsequiadas merecen la conceptuación de dádiva a los efectos de lo establecido en el artículo 426 del Código Penal [cohecho, penado con multa de tres a seis meses]".
El cohecho existe "aunque el precio pudiera parecer a alguien escaso o aún ridículo en comparación con la magnitud de la función desempeñada por alguna de las personas obsequiadas".
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