Cuando los abogados encarecen la justicia
El criterio de Hacienda de que a las costas judiciales no se debe cargar IVA no se respeta
La justicia tiene fama de lenta, oscura y, si existe condena en costas, también puede resultar cara. Es decir, cuando un ciudadano pierde un pleito, habitualmente civil, puede encontrarse con la circunstancia de que, al margen de tener que pagar la minuta del abogado contrario, ha de soportar un recargo del 16% en concepto de IVA. Hacienda se ha pronunciado en varias ocasiones en contra de esa práctica. A pesar de ello, algunos abogados siguen haciendo este recargo.
Un portavoz del Consejo General de la Abogacía Española reconoció a EL PAÍS que el recargo en las minutas se está produciendo y admitió que ese organismo no ha realizado ningún pronunciamiento ni recomendación para evitarlo. El argumento esgrimido es que cada colegio de abogados de España tiene autonomía de actuación y, por tanto, la situación puede ser distinta en cada ciudad.
En Barcelona, por ejemplo, no sólo es una evidencia que ciertos abogados cargan el IVA a las costas de la parte condenada, sino que incluso existen tribunales que avalan esa práctica. Así, la Sección 15 de la Audiencia de Barcelona, presidida por Ignacio Sancho Gargallo, dictó el pasado 23 de marzo una sentencia que desestimó la impugnación de los honorarios girados por un letrado en un proceso civil, en los que a los 8.564 euros se cargó el 16% de IVA. El importe total fue de 9.934 euros. Es decir, 1.370 euros de más. Anteriormente, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Barcelona ya había autorizado ese recargo en la minuta del abogado.
En Sevilla, la realidad es distinta y los secretarios judiciales, que son los que avalan la legalidad y la proporcionalidad de las costas, suprimen el IVA cuando los abogados lo cargan. Y eso ocurre, aproximadamente, en la mitad de los casos. En la ciudad de Madrid, algunos secretarios consultados explican que las minutas no contienen el recargo, aunque la realidad de lo que está ocurriendo no se conoce a ciencia cierta, teniendo en cuenta el gran número de juzgados y tribunales que existen en la capital de España y la disparidad de criterios con la que, en ocasiones, actúan los jueces.
Frente a esa libertad de actuación, el criterio de Hacienda es claro y contundente. La Dirección General de Tributos se pronunció el año pasado en tres ocasiones de manera precisa, en otras tantas consultas que se le plantearon por parte de dos entidades distintas y de un letrado. Dos de esos pronunciamientos, conocidos con la identificación de V0914-05 y V0588-05, se denominan consultas tributarias vinculantes. Es decir, criterios de obligado cumplimiento por parte de la abogacía y pueden ser conocidos por cualquier persona que consulte la página web de la Agencia Tributaria (www.aet.es).
El otro pronunciamiento de Hacienda, mucho más extenso, fue una consulta tributaria general, identificada con el número 0100-05. En él se recuerda que la Ley del Impuesto del Valor Añadido, que data de 1992, dispone en su artículo 4 que estarán sujetas a ese tributo "las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional en el desarrollo de su actividad profesional". Sin embargo, el artículo 78 excluye del IVA "las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes".
Como una indemnización
Basándose en este redactado, Hacienda consideró que el dinero de las costas procesales que ha de cobrar la parte vencedora "tienen para dicha parte el carácter de una indemnización, y no constituyen por tanto la contraprestación de operación alguna gravada por dicho impuesto", en alusión al IVA. Por todo ello, Hacienda cree que no se puede repercutir ese concepto en la minuta del abogado que se gira a la parte contraria y que, según reconocen los letrados, en esos casos es muy superior a la que han cobrado a sus clientes, IVA incluido, según ha insistido también Hacienda.
Pese a la claridad del pronunciamiento de Hacienda, la Sección Primera de la Audiencia de Barcelona dictó el pasado 31 de marzo otra sentencia en la que rebatía de manera frontal el criterio de la Agencia Tributaria y su razonamiento porque, según dijo el tribunal, "ni le vincula ni le impide entrar a analizar la cuestión planteada". Según la Sala, es cierto que las costas no son una indemnización, pero sí una contraprestación o compensación de servicios. La Audiencia de Barcelona argumentaba algunas sentencias del Tribunal Supremo. Hacienda esgrimía otras resoluciones.
Reportaje elaborado con información de Juan Méndez y José Antonio Hernández.
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