El Supremo rechaza las pruebas pedidas por Garzón para su defensa
Los magistrados avalan al juez Varela y anticipan el juicio por el franquismo
La Sala Segunda del Tribunal Supremo rechazó ayer todas las pruebas propuestas por el juez Baltasar Garzón para su defensa en el caso de la memoria histórica, el proceso que el magistrado quiso abrir para perseguir los crímenes del franquismo.
Los cinco magistrados que han firmado el auto, Juan Saavedra, Adolfo Prego, Joaquín Jiménez, Francisco Monterde y Juan Ramón Berdugo, han avalado por unanimidad la instrucción realizada por el juez Luciano Varela, y aunque quedan pendientes cuatro recursos, anticipan que el juez de la Audiencia Nacional, que se encuentra suspendido de sus funciones, será juzgado por un delito de prevaricación (dictar a sabiendas resolución injusta) en el alto tribunal previsiblemente en noviembre o diciembre.
Los cinco jueces de la Sala Segunda maniobran para juzgar a Garzón
Los magistrados de la Sala Segunda argumentan que las pruebas pedidas por Garzón no son pertinentes, puesto que solo son esenciales las que se encaminan a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que han participado y el órgano competente para su enjuiciamiento.
Señalan que es el juez instructor el que debe determinar qué diligencias son necesarias e imprescindibles para los fines indicados. Y que estos se han cumplido. Agregan que la pertinencia de otras pruebas solicitadas por Garzón "no deriva necesariamente del hecho de que su práctica se solicite" y que el criterio del instructor "no es ilógico ni arbitrario cuando considera la innecesariedad de las pruebas denegadas".
Garzón pedía que declarasen los magistrados que formularon un voto particular, que coincidía con su punto de vista sobre el proceso, lo que determinaría que su actuación no fue prevaricadora, puesto que otros magistrados también razonaron como él. Sin embargo, la Sala Segunda dice que ese testimonio no puede ofrecer otra cosa que lo expuesto en el voto emitido, que ya consta, y que el resto de las diligencias propuestas, como testimonios de otros jueces iberoamericanos, etcétera, "o bien no son tales por tener por objeto la expresión de personales opiniones valorativas sobre intenciones, o se trata de pericias jurídicas improcedentes ante un tribunal".
El tribunal señala que su actuación se limita a un simple control de legalidad, puesto que pronunciarse sobre el sobreseimiento o abrir el juicio oral de un proceso "entraña un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, siquiera sea con carácter provisional y sobre bases indiciarias, que el legislador atribuye al instructor, (...) preservando el órgano judicial del enjuiciamiento del peligro de prejuzgar la pretensión y perder con ello su imparcialidad para conocer de lo mismo en el juicio oral y decidir en sentencia sobre el fondo".
Es decir, que el tribunal quiere pronunciarse lo justito, porque los cinco magistrados que firman la resolución y que ya han resuelto cuestiones que afectan al fondo del asunto, quieren ser los que juzguen a Garzón por estos hechos. Varios magistrados de otros tribunales y catedráticos no se explican este empecinamiento de estos magistrados de la Sala Segunda en ser ellos los que juzguen a Garzón. Estas fuentes consideran que una eventual condena de Garzón de seguir este procedimiento sería anulado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por falta de imparcialidad, ya que el tribunal que instruye no puede juzgar y esta Sala ha resuelto en apelación extremos que afectan al fondo del asunto, por lo que estarían claramente contaminados. Los citados magistrados y catedráticos no comprenden por qué el Supremo no designa a otros magistrados -la Sala la integran 15 jueces- para juzgar el caso y salvar el problema. Pero el caso es que son estos los que van a juzgar a Garzón.
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