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El Supremo establece que el diálogo para el fin de ETA no es delito

La Sala Segunda del Tribunal Supremo rechazó ayer la querella presentada por el pseudo sindicato Manos Limpias contra los enviados del Gobierno encargados de negociar con ETA y buscar el fin de la violencia terrorista por no ser los hechos constitutivos de delito.

La querella acusaba a José Manuel Gómez Benítez, consejero del Poder Judicial; Jesús Eguiguren, parlamentario vasco; y al exfiscal del Estado Javier Moscoso de haber incurrido en conductas ilegales al realizar la misión encomendada.

Sin embargo, el alto tribunal confirma que la dirección de la política corresponde al Gobierno, "sin que puedan ser, en principio, criminalizadas las posiciones de diálogo para la búsqueda de la mejor opción de Gobierno que garantice la ordenada convivencia social".

Además, el alto tribunal recuerda que "el ejercicio del control judicial sobre la actuación de los otros poderes del Estado -y concretamente sobre la actuación del Ejecutivo- nunca podrá realizarse haciendo abstracción de la primacía que tiene el principio democrático en el sistema constitucional (...), a cuyo tenor son las Cortes Generales que representan al pueblo español, las que controlan la acción del Gobierno, de suerte que vendría a ser un fraude constitucional que alguien pretendiese mediante el ejercicio de la acción penal y la puesta en marcha de un proceso de la misma naturaleza, corregir la dirección de la política interior o exterior que el art. 97 de la CE encomienda al Gobierno democráticamente legitimado".

Querella contra el TC

Por otro lado, la Sala Segunda ha rechazado también la querella presentada por Manos Limpias y otras organizaciones próximas a la ultraderecha contra el presidente y otros cinco magistrados del Constitucional, por haber permitido que la coalición Bildu concurriera a las elecciones.

Los querellantes acusaban a los magistrados del alto tribunal de prevaricación (dictar a sabiendas sentencia injusta), pero el alto tribunal, que ha condenado a los querellantes a pagar las costas del proceso por su "patente voracidad litigiosa", estima que la conducta de los jueces del Constitucional no constituye delito. "No se está en presencia de una resolución objetivamente injusta", dice el Tribunal Supremo.

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