Madrid eleva a 30 millones de euros las multas por apagones
La nueva normativa limita limitar el funcionamiento de las subestaciones al 70%, mientras que el 30% restante se reserva para garantizar el suministro
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado hoy un proyecto de Ley para el Incremento de la Cuantía de las Sanciones en Caso de Incumplimiento del Suministro Eléctrico, que multiplica por diez las multas a las compañías y que prevé sanciones de hasta 30 millones de euros en caso de apagones muy graves. Además, las eléctricas tendrán que hacer un plan anual de inversiones, como ya exige Cataluña. También se amplían las medidas de seguridad ante incendios
El vicepresidente y portavoz del Gobierno madrileño, Ignacio González, ha explicado que las sanciones que establece la legislación vigente son "muy bajas" y que este proyecto de ley -que ha sido remitido al Consejo Económico y Social (CES)- las sitúa entre los 600.000 euros, la más baja por falta leve, y los 30 millones de euros por falta muy grave.
Sanciones según el grado de respuesta
En su reunión de hoy, el Consejo de Gobierno de Madrid ha remitido también al CES el Reglamento que desarrolla la Ley de Garantía del Suministro Eléctrico (aprobada el pasado 1 de febrero en la Asamblea de Madrid), en el cuál se fija que el tiempo máximo de respuesta de las compañías en caso de apagón será de seis horas para el 100% de los afectados y de tres horas para el 70%.
Este decreto obliga a las empresas distribuidoras de electricidad que operan en la región a presentar a la Comunidad un plan de inversiones dentro del último trimestre de cada año y da de plazo hasta el año 2009 a las eléctricas para desarrollar un sistema "mallado" de interconexión de subestaciones que garantice el suministro en caso de apagón.
Otra de las medidas que contiene son la de limitar al 70% el funcionamiento de las subestaciones, a fin de reservar el 30% restante para garantizar el suministro, si hay averías. La nueva norma también obliga a las compañías a disponer de subestaciones móviles con capacidad de suministro equivalente a la mayor de las fijas y a que todas las subestaciones dispongan de sistemas propios de extinción de incendios.
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